La Corte Constitucional declaró inexequible la exigencia al padre de 100 semanas cotizadas previas al parto para acceder a la Licencia Remunerada de paternidad, de tal manera que sólo debe cotizar el mismo tiempo exigido a la madre, o sea, el tiempo de gestación el cual en promedio son 36 semanas.
La Corte Constitucional adoptó dicha medida mediante la Sentencia C-663 de 2009, la cual sólo fue publicada por la Honorable Corte Constitucional el pasado 22 de septiembre de 2009 mediante el comunicado de prensa n. 40, de tal manera que esta decisión tiene efectos desde tal fecha en adelante, no retroactivo.
La Ley 755 de 2002 o Ley María, tiene implícita dos obligaciones, una para el empleador y otra para la EPS.
Para el empleador la de permitir que su trabajador disfrute de los 8 días hábiles siguientes al parto, sin tener que presentarse a laborar; para acceder a este derecho, el trabajador no necesita ninguna antigüedad en la empresa, por supuesto que el empleador tampoco está obligado a pagar salario por esos días.
La segunda obligación que trae la Ley 755 de 2002 es para la EPS y hace alusión al reconocimiento económico de la Licencia de Paternidad, para la cual si es necesario que el trabajador haya estado cotizando ininterrumpidamente durante el tiempo que duró el embarazo de su esposa, compañera o novia.
Las 36 semanas aproximadamente que debe cotizar el padre previamente al parto, son ininterrumpidas, pero en caso de no haber alcanzo a cotizar todo él tiempo de gestación que tuvo la madre, la EPS deberá pagar los 8 días proporcionales al tiempo cotizado durante el embarazo, al igual que sucede con la Licencia de Maternidad y que explicamos ampliamente aquí.
Es muy común que una persona se retire de una empresa el día 30, pero el 1º del mes siguiente ya esté vinculado con otro empleador, y así sucede con la cotización al Régimen de Seguridad Social en Salud, pues el trabajador es retirado por la empresa el día 30, pero la nueva empresa lo afilia el 1º, de tal manera que no hay una interrupción en las cotizaciones a salud, simplemente hay un cambio de empleador y las semanas cotizadas se siguen acumulando para lograr alcanzar el derecho a la Licencia de Paternidad.
Algunas veces el padre se traslada de EPS durante el tiempo de embarazo de su esposa, compañera o novia y esto es argumento de la actual EPS en la que está afiliado el padre para negar el reconocimiento económico de esta prestación. Esto es un argumento violatorio, pues cuando una persona se traslada de una EPS a otra, el tiempo acumulado de cotización no se pierde, pues este se mantiene para todos los efectos de la antigüedad.
La Ley 755 de 2002, establece que el padre que tenga derecho a reclamar a la EPS el pago de los 8 días de salario por Licencia de Paternidad, tiene 30 días contados desde el día siguiente del parto. Es posible que muchos padres debido a la felicidad que los embarga el nacimiento de su hijo olvidan hacer esta reclamación a la EPS, pero si lo hacen al día 31 o más, posterior al parto, ya no hay nada que hacer, pues la EPS no la pagará.