Javier Sánchez, director de impuestos de Old Mutual, explica los beneficios tributarios que tienen las personas que realicen aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones. Uno de ellos es obtener grandes ahorros en materia del impuesto de renta. Estos aportes no tienen límite alguno.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 creó un beneficio tributario para los aportes voluntarios realizados a los fondos obligatorios. Estos aportes efectuados desde enero 1 de 2017 se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Con este beneficio tributario se está generando un nuevo estímulo de ahorro, toda vez que no solo se vuelve atractivo hacer aportes voluntarios a un fondo obligatorio con el objetivo de incrementar la mesada pensional, sino que se pueden obtener grandes ahorros en materia de impuesto de renta. La idea también es que la brecha pensional se cierre al incrementar el monto de la pensión futura o inclusive, anticipar la fecha de su jubilación.
Javier Sánchez, director de impuestos de Old Mutual, dice que a diferencia de los aportes voluntarios en un fondo voluntario de pensiones, los aportes realizados en un fondo obligatorio no tienen límite alguno, pero deben cumplir la condición definida en el artículo 55 del ET. «El valor del aporte obedecerá en primer lugar a la capacidad de ahorro que tenga el afiliado y en segundo lugar al ahorro tributario que la persona desee obtener», afirma.
«Estos aportes al considerarse como INCRNGO disminuyen la base para el cálculo de la retención en la fuente y reducen la base para el cálculo del impuesto de renta. Adicionalmente, los aportes voluntarios dentro del fondo de pensiones obligatorias cuentan con las mismas garantías de rentabilidad mínima según el multifondo en el que se encuentren invertidos», explica Sánchez.
Finalmente, los clientes podrán disminuir su brecha pensional y mantener la calidad de vida en la etapa de retiro.