Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes voluntarios y ventajas tributarias de realizarlos al fondo obligatorio de pensiones


Aportes voluntarios y ventajas tributarias de realizarlos al fondo obligatorio de pensiones
Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Javier Sánchez, director de impuestos de Old Mutual, explica los beneficios tributarios que tienen las personas que realicen aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones. Uno de ellos es obtener grandes ahorros en materia del impuesto de renta. Estos aportes no tienen límite alguno.

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 creó un beneficio tributario para los aportes voluntarios realizados a los fondos obligatorios. Estos aportes efectuados desde enero 1 de 2017 se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

“La idea también es que la brecha pensional se cierre al incrementar el monto de la pensión futura o inclusive, anticipar la fecha de su jubilación”

Con este beneficio tributario se está generando un nuevo estímulo de ahorro, toda vez que no solo se vuelve atractivo hacer aportes voluntarios a un fondo obligatorio con el objetivo de incrementar la mesada pensional, sino que se pueden obtener grandes ahorros en materia de impuesto de renta. La idea también es que la brecha pensional se cierre al incrementar el monto de la pensión futura o inclusive, anticipar la fecha de su jubilación.

Javier Sánchez, director de impuestos de Old Mutual, dice que a diferencia de los aportes voluntarios en un fondo voluntario de pensiones, los aportes realizados en un fondo obligatorio no tienen límite alguno, pero deben cumplir la condición definida en el artículo 55 del ET. «El valor del aporte obedecerá en primer lugar a la capacidad de ahorro que tenga el afiliado y en segundo lugar al ahorro tributario que la persona desee obtener», afirma.

«Estos aportes al considerarse como INCRNGO disminuyen la base para el cálculo de la retención en la fuente y reducen la base para el cálculo del impuesto de renta. Adicionalmente, los aportes voluntarios dentro del fondo de pensiones obligatorias cuentan con las mismas garantías de rentabilidad mínima según el multifondo en el que se encuentren invertidos», explica Sánchez.

Finalmente, los clientes podrán disminuir su brecha pensional y mantener la calidad de vida en la etapa de retiro.

Cinco datos que debe conocer sobre el tema

  1. Si el afiliado decide pensionarse, los aportes voluntarios dentro del fondo de pensiones obligatorias cuentan para cumplir los requisitos de ley y únicamente para pensionarse. Sin embargo, este monto no se tendrá en cuenta para cumplir el requisito de ley de pensión con el fin de realizar retiros en el fondo de pensiones voluntarias con beneficio tributario.
  2. El tiempo mínimo que debe estar un aporte voluntario en el fondo de pensiones obligatorias es de seis meses, mientras que en el fondo alternativo de pensiones es de un mes. El objetivo con el que se realizan estos aportes voluntarios es para poder usarlos en la etapa de retiro.
  3. Según el Decreto 2250 de 2017 los empleadores pueden hacer aportes voluntarios en el fondo obligatorio a nombre de sus trabajadores y este valor lo pueden tomar como deducible en su declaración de renta.
  4. Si los aportes se hacen con ingresos diferentes a aquellos cuyo origen son rentas de trabajo, no generan beneficio tributario alguno, es decir, no se pueden considerar como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
  5. Los aportes voluntarios en el fondo de pensiones voluntarias son renta exenta, pero junto con otros conceptos no pueden superar el 30 % de los ingresos ni las 3.800 UVT anuales (equivalentes a $125.993.000 por el año gravable 2018). Por su parte los aportes voluntarios en el fondo de pensiones obligatorias son ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional sin ningún tipo de límite.
TAMBIÉN LEE:   Informe y pago del nuevo aporte voluntario del impuesto de renta del artículo 244-1 del ET 

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