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Asociaciones gremiales no son contribuyentes de renta pero sí deben declarar ingresos y patrimonio


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

El artículo 23 del ET, luego de ser modificado por el artículo 145 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, pasó de señalar qué entidades no eran contribuyentes del impuesto sobre la renta a establecer cuáles entidades no son contribuyentes de dicho impuesto, pero sí se encuentran en la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

De esta manera, con la entrada en vigencia de la reforma tributaria, entre las entidades que a partir del año gravable 2017 no son contribuyentes, pero sí declarantes, se encuentran las asociaciones gremiales, pues así lo señala de manera expresa el artículo 23 del ET (ver el Concepto 6010 de marzo 17 de 2017). Es necesario tener en cuenta que las empresas que se consideran como no contribuyentes y no declarantes quedaron señaladas en el artículo 22 del ET modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016.

Sobre el tema, es válido recordar que, previo a la reforma tributaria estructural y según el numeral 3 del artículo 19 del ET, las asociaciones gremiales se consideraban contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– solo en lo relacionado a sus actividades industriales y de mercadeo. El artículo en mención fue modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 y este ahora indica que pueden solicitar la calificación de contribuyentes del RTE todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. Las disposiciones relacionadas con el RTE (que fueron unas de las que mayores cambios sufrieron con la reforma tributaria estructural) se encuentran estipuladas en la parte III de la Ley 1819 de 2016, artículos 140 a 164.

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