Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de energía e internet para teletrabajadores


Auxilio de energía e internet para teletrabajadores
Actualizado: 27 abril, 2020 (hace 4 años)

La ley establece que en la modalidad de teletrabajo le corresponde al empleador asumir un porcentaje de los gastos en los que incurra el trabajador por concepto de energía e internet.

Conozca algunas precisiones respecto al otorgamiento de estos auxilios.

¿Cómo funciona el auxilio de energía e internet para los acogidos a la modalidad de teletrabajo por la emergencia del COVID-19? ¿Estos pagos constituyen salario? ¿Cómo se determina el valor?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Teletrabajo y disminución salarial por COVID-19, el teletrabajo es una modalidad laboral regulada a través de la Ley 1221 de 2008 y consiste en el desempeño de actividades remuneradas mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–, lo cual permite el contacto entre empleador y trabajador sin que sea requerida la presencia física.

Debido a la situación de emergencia que se encuentra actualmente atravesando el país por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo determinó, mediante la Circular 0021 de 2020, que una de las opciones que podían adoptar las empresas para la protección del empleo era la implementación del teletrabajo.

En el caso de los trabajadores que, con ocasión de la anterior situación, tuvieron que dejar de prestar sus servicios de manera presencial y adoptar el teletrabajo, y frente al interrogante en cuestión, se tiene que debe determinarse a través de un otrosí la nueva modalidad laboral, y mediante este, a su vez, acordarse el porcentaje que reconocerá el empleador al trabajador por servicios de energía e internet.

Un ejemplo de esto podría encontrarlo a través de la cláusula sexta del documento denominado Resolución “por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al funcionario”, por medio del cual se confiere a los trabajadores del sector público la modalidad de teletrabajo.

El sustento de lo anterior lo encontramos a través del numeral 7 del artículo 6 de la mencionada Ley 1221 de 2008, que establece:

Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)

  1. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”.

(El subrayado es nuestro)

Además de lo anterior, se tiene lo mencionado a través del capítulo 4 del Libro blanco: el ABC del teletrabajo en Colombia, mediante el cual se precisa que el empleador no puede trasladar los gastos de funcionamiento de la empresa al teletrabajador; por lo tanto, deberá reconocer a este último el valor al servicio de energía y/o conexiones.

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¿Cómo determinar el valor del auxilio?

En lo que concierne al pago del auxilio por energía, este podría ser el valor excedente que resulte de la comparación de las facturas en las que el trabajador no había iniciado el teletrabajo y las de después de iniciarlo. Esta podría ser una opción para que entre las partes (empleador y trabajador) determinen el porcentaje que el empleador asumirá.

Por su parte, en lo que tiene que ver con el internet, debe tenerse en cuenta que este es un servicio que no se cobra por nivel de consumo, sino que por lo general comprende una tarifa fija, tendiendo esto como consecuencia que no se refleje un aumento en el costo. Por lo tanto, como fue mencionado, debe establecerse entre empleador y trabajador el porcentaje que se reconocerá a este último por este servicio.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, responde el interrogante en cuestión:

¿El pago por auxilio de energía e internet constituye salario?

No. Ya que debe tenerse en cuenta que los pagos que constituyen salario son aquellos que se encuentran destinados a enriquecer el patrimonio del trabajador, y que recibe por la contraprestación directa del servicio (consulte nuestro editorial ¿Cómo determinar si un pago del empleador constituye salario?).

Dado lo anterior, el pago que recibe un teletrabajador por auxilio de internet y energía va dirigido a sufragar un gasto en el que este ha incurrido en su hogar o sitio de trabajo (diferente al del empleador), como consecuencia de la actividad laboral. Además, el pago realmente va a ser percibido por un tercero, que será la compañía con la cual el trabajador tenga contratados los servicios.

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