Lo primero que debemos establecer es que el Salario Mínimo Mensual Legal es fijado para cada año por un Decreto del Gobierno Nacional.
Mientras que al hablar de un Salario Fijo, el empleador hace referencia a un Salario que no tendrá variaciones por conceptos de Comisiones de Venta o Productividad.
Asimismo, cuando se habla de Salario Integral, es aquel que sobrepasa los 13 s.m.m.l.v. de los cuales el 70% (Mínimo 10 smmlv) corresponde al factor salarial y horas suplementarias y el 30% (Mínimo 3 smmlv) corresponde al factor prestacional.
Y el Salario Variable es aquel que está conformado por un salario fijo, bien sea 1 s.m.m.l.v. o uno superior acordado de manera Fija entre empleador y trabajador, que además, tiene el reconocimiento de Comisiones, utilidades, etc., por ventas o productividad, de manera periódica, por lo que mes a mes o según las fechas de pago, tendrá una variación.
Algunos empleadores tienen la costumbre, contrariando los mandatos legales, de estipular cualquier clase de condición en el Contrato de Trabajo en contravía de los postulados mínimos que consagra las normas laborales como es el caso del pago del Auxilio de Transporte.
La norma es clara. Si el trabajador devenga hasta dos (2) salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y necesita de un medio de transporte para desplazarse de su casa al sitio de trabajo, tiene derecho a su reconocimiento y pago, incluso si trabaja solamente media jornada al día.
En el caso de los Salarios Variables (básico mas el pago de comisiones por venta o productividad), si un mes el pago total del salario está por encima de 2 s.m.m.l.v., no es obligatorio su pago.
Si por el contrario el trabajador no alcanzó con el pago de las Comisiones en el mes siguiente a superar los 2 s.m.m.l.v. por ese mes, sí se le debe pagar el Auxilio de Transporte.
No. Si un trabajador tiene un salario fijo o variable por encima de 2 s.m.m.l.v. pero al descontar el 4% por Salud y el 4% a Pensión que le corresponde pagar al trabajador, adicional a eso, el trabajador ha autorizado descuentos por Créditos, Libranzas o tiene un Embargo en su Salario, eso no es condición para considerar que percibe menos de 2 s.m.m.l.v., por lo que será voluntario su pago.