Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de progresividad en renta: no aplicarlo por un año no implica la pérdida del mismo


Beneficio de progresividad en renta: no aplicarlo por un año no implica la pérdida del mismo
Actualizado: 15 abril, 2016 (hace 8 años)

Las pequeñas empresas que se hayan acogido a la Ley 1429 del 2010 pueden acceder al beneficio de la progresividad en la tarifa del impuesto de renta únicamente durante los primeros 5 años de funcionamiento; el beneficio procede independientemente de que la aplicación del mismo se haga o no de manera consecutiva.

La Ley 1429 de diciembre 29 del 2010 trajo beneficios tributarios a aquellas personas naturales o jurídicas que decidan crear pequeñas nuevas empresas; el artículo 4 de la ley citada, señala que las pequeñas empresas que se hayan creado acogiéndose a esta, y que hayan cumplido los requisitos establecidos para acceder a los beneficios, pueden aplicar la progresividad en la tarifa para liquidar el impuesto de renta durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa (o 10 si tienen su domicilio principal en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés), de la siguiente manera:

  • En los 2 primeros años gravables, contados a partir del inicio de la actividad económica principal, podrá aplicar el 0% de la tarifa marginal.
  • En el tercer año, el 25% de la tarifa marginal.
  • En el cuarto año, el 50% de la tarifa marginal.
  • En el quinto año, el 75% de la tarifa marginal.
  • A partir del sexto año deberá aplicar el 100% de la tarifa marginal.
“es importante que las personas naturales o jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 del 2010 tengan en cuenta que los beneficios se pueden tomar durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa”

Respecto a la aplicación de dicho beneficio, se genera una pregunta en lo referente a su aplicación y a las implicaciones que tiene no hacer uso del mismo durante un año en el cual se pueda acceder a este. Al respecto, es importante que las personas naturales o jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 del 2010 tengan en cuenta que los beneficios se pueden tomar durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa (y como ya se mencionó, 10 años para aquellas ubicadas en el Amazonas, Guainía y Vaupés). En ese orden, es claro que la aplicación del beneficio de progresividad en renta es aplicable durante los primeros 5 años, independientemente de que se utilice de manera consecutiva o no.

Para entender mejor lo anterior observemos el siguiente caso. En el 2012 se creó una pequeña empresa bajo la Ley 1429 del 2010; esta cumplió todos los requisitos exigidos para acceder al beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto de renta (ver artículo 1 del Decreto 4910 del 2011), por lo que se aplicó a partir del año gravable 2012. Sin embargo, en la declaración de renta del año gravable 2014 no se aplicó el beneficio y se pagó el impuesto de manera normal; ¿puede esta empresa volver a  tomar el beneficio de progresividad en renta en el año gravable 2015?

Pues bien, como se mencionó anteriormente, las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 que cumplan los requisitos pueden acceder al beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto de renta, lo tomen o no consecutivamente; lo importante es tener claro que el mismo es aplicable únicamente durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, en el caso citado la empresa tiene dos opciones:

  1. Puede dejar la declaración del año gravable 2014 tal como la presentó, es decir, asumir el pago del impuesto, y en la declaración del año gravable 2015 volver a tomar el beneficio. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que, debido a que el 2015 es su cuarto año de funcionamiento, la tarifa a aplicar al liquidar el respectivo impuesto de renta es del 50% de la tarifa marginal; en otras palabras, la tarifa reducida al 50%.
  2. Puede corregir la declaración de renta del año gravable 2014 liquidando la respectiva sanción. Cabe señalar que el término para realizar correcciones a una declaración tributaria es de 2 años contados a partir de la fecha en la cual se venció el plazo para presentarla; o si se hizo de manera extemporánea, 2 años contados a partir del momento en el cual dicha declaración se presentó. En caso de que decida hacer esta corrección, igualmente puede en el año gravable 2015 aplicar el beneficio, tal como se indicó en el punto anterior.

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