Las pequeñas empresas que se hayan acogido a la Ley 1429 del 2010 pueden acceder al beneficio de la progresividad en la tarifa del impuesto de renta únicamente durante los primeros 5 años de funcionamiento; el beneficio procede independientemente de que la aplicación del mismo se haga o no de manera consecutiva.
La Ley 1429 de diciembre 29 del 2010 trajo beneficios tributarios a aquellas personas naturales o jurídicas que decidan crear pequeñas nuevas empresas; el artículo 4 de la ley citada, señala que las pequeñas empresas que se hayan creado acogiéndose a esta, y que hayan cumplido los requisitos establecidos para acceder a los beneficios, pueden aplicar la progresividad en la tarifa para liquidar el impuesto de renta durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa (o 10 si tienen su domicilio principal en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés), de la siguiente manera:
Respecto a la aplicación de dicho beneficio, se genera una pregunta en lo referente a su aplicación y a las implicaciones que tiene no hacer uso del mismo durante un año en el cual se pueda acceder a este. Al respecto, es importante que las personas naturales o jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 del 2010 tengan en cuenta que los beneficios se pueden tomar durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa (y como ya se mencionó, 10 años para aquellas ubicadas en el Amazonas, Guainía y Vaupés). En ese orden, es claro que la aplicación del beneficio de progresividad en renta es aplicable durante los primeros 5 años, independientemente de que se utilice de manera consecutiva o no.
Para entender mejor lo anterior observemos el siguiente caso. En el 2012 se creó una pequeña empresa bajo la Ley 1429 del 2010; esta cumplió todos los requisitos exigidos para acceder al beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto de renta (ver artículo 1 del Decreto 4910 del 2011), por lo que se aplicó a partir del año gravable 2012. Sin embargo, en la declaración de renta del año gravable 2014 no se aplicó el beneficio y se pagó el impuesto de manera normal; ¿puede esta empresa volver a tomar el beneficio de progresividad en renta en el año gravable 2015?
Pues bien, como se mencionó anteriormente, las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 que cumplan los requisitos pueden acceder al beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto de renta, lo tomen o no consecutivamente; lo importante es tener claro que el mismo es aplicable únicamente durante los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, en el caso citado la empresa tiene dos opciones: