¿Los contribuyentes que legalmente no están obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza lo pueden hacer, qué beneficios trae tal situación?
Resuelta 01 de Junio de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que, según el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014, norma que le adicionó al Estatuto Tributario el artículo 298-7, se contempló que quienes no están obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza lo pueden hacer de forma voluntaria e inclusive acogerse al beneficio de normalización tributaria.
El artículo 298-7 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:
“Declaración y pago voluntarios.
*-Adicionado- Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario”.