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Beneficios tributarios, un elemento distorsionante e inequitativo para la tributación de Colombia


Beneficios tributarios, un elemento distorsionante e inequitativo para la tributación de Colombia
Actualizado: 16 octubre, 2018 (hace 6 años)

El uso de beneficios tributarios para las personas naturales se incrementó de forma significativa, al pasar de 0,3 % del PIB en 2010 a 0,7 % en 2016. Este crecimiento no se debe a la creación de nuevas exenciones para estas personas, ya que se mantuvieron sin modificación entre 2010 y 2017.

En el capítulo 12 del Marco fiscal de mediano plazo del año 2018, documento elaborado por el Ministerio de Hacienda, se toca el tema de los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta e IVA. En el mismo se realiza un balance histórico sobre lo que ha ocurrido en los últimos ocho años en el sistema tributario, específicamente el resultado de los beneficios tributarios concedidos en el impuesto de renta a empresas y personas naturales sujetas a presentar la declaración anual del tributo, y en el impuesto sobre la renta para la equidad –Cree–.

«La legislación tributaria colombiana contempla diversos beneficios, con diferentes objetivos económicos, entre los que se encuentran el desarrollo de las regiones, la generación de empleo, la promoción de sectores económicos determinados, el desarrollo tecnológico, la protección y conservación ambiental, y el fomento a la inversión nacional o extranjera, entre otros», asegura el informe.

Entre 2010 y 2017, los beneficios tributarios utilizados por los declarantes pasaron de 33,4 billones de pesos (6,2 % del PIB) en 2010 a 59,3 billones de pesos (6,4 % del PIB) en 2017. En términos de costo fiscal, lo anterior significó pasar de 1,6 % en términos de PIB en el primer año a 1,3 % en 2017.

“el desmonte de los beneficios tributarios ha sido una de las principales tareas del Gobierno en los años recientes”

El informe indica que la existencia de los beneficios es un elemento distorsionante e inequitativo para la tributación. Por tal motivo, el desmonte de los beneficios tributarios ha sido una de las principales tareas del Gobierno en los años recientes.

El descenso en el costo de los beneficios de las personas jurídicas, de 1.3 % del PIB en 2010 a 0.7 % del PIB en 2017 se debe, principalmente, a la eliminación de la deducción por inversión en activos fijos establecida en la Ley 1430 de 2010 para casi la totalidad de los declarantes. Si bien este beneficio sigue vigente para las empresas que suscribieron contratos de estabilidad jurídica con la nación, el costo fiscal de la deducción por inversión en activos fijos pasó de representar 0,7 % del PIB en 2010 a 0,1 % en 2017.

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Uso de beneficios tributarios por personas naturales se incrementó

En el caso de las personas naturales, el uso de los beneficios se incrementó en una magnitud importante, al pasar de 0,3 % del PIB en 2010 a 0,7 % del PIB en 2016. El informe indica que este incremento no se debe a la creación de nuevas exenciones para personas naturales, ya que estas se mantuvieron sin modificación entre 2010 y 2017.

La situación se debe a que nuevos declarantes han ingresado a la ecuación desde el año gravable 2013, con la entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012, la cual redujo el límite de ingresos a partir del cual se declara el impuesto, entre otros requisitos, haciendo que se reconociera el uso de los beneficios a los que estos tenían derecho como declarantes (ya que antes no lo podían hacer), y generando como consecuencia que el costo fiscal también se hiciera visible ante la administración.

«La idea de incluir nuevos declarantes en el sistema de declaración era lograr mayor equidad a la estructura tributaria, en tanto que ahora se puede recuperar las retenciones practicadas en exceso que antes el contribuyente, como no declarante, no podía solicitarlas a la Dian», afirma el Ministerio de Hacienda en el documento.

Con la Ley 1607 de 2012 casi que se duplicó el número de personas naturales obligadas a declarar renta, por lo que se tenían que aumentar las exenciones. «El principal beneficio tributario de las personas naturales lo constituyen las rentas exentas, entre las que se destacan las provenientes del 25 % por pagos laborales, los aportes a las AFC, las pensiones voluntarias y obligatorias, las cesantías, las indemnizaciones, etc.», indica el informe.

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