Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bien inmueble del exterior en la declaración de renta de persona natural residente


Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona residente en Colombia que se encuentra realizando su declaración de renta debe incluir un bien inmueble que posee en el exterior?

Resuelta 12  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que si la persona natural clasifica, para efectos tributarios, como residente, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, al momento de realizar su declaración de renta como persona natural debe incluir los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. Adicionalmente, se debe validar lo consagrado en el artículo 261 del estatuto tributario en el cual se establece lo siguiente:

“Art. 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. 


*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.”

 

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