Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes donados, trámite para solicitar exclusión del IVA


Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA.

No obstante, para que proceda la exclusión del IVA sobre estos bienes importados que sean donados, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones, deberán solicitarla al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro (artículo 13, Decreto 4400 del 2004). Esta solicitud se debe tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, anexando los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad a la cual se le otorga la donación, expedido con máximo 3 meses de antelación, y una copia de los estatutos vigentes.
  2. En caso de que el donante sea extranjero, certificado de donación de la persona, entidad o gobierno debidamente visada por el cónsul de Colombia en el país de origen del donante, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado; si el donante es nacional, certificación de la persona o entidad en documento autenticado ante notario; en este certificado deberá constar además, la descripción de las características, funcionalidades y el valor en pesos colombianos del bien o bienes donados.
  3. Descripción de los programas o actividades, a los cuales se van a destinar los bienes donados.
  4. Certificación firmada por el contador público o revisor fiscal de la entidad beneficiaria de la donación, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.
  5. Informar nombre o razón social, NIT, dirección y domicilio principal del importador.

Una vez presentada la solicitud, el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro expedirá resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado; en caso de que se determine la no exoneración del IVA, se podrá hacer uso de los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo.

La resolución expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.

TAMBIÉN LEE:   IVA descontable en un periodo posterior con factura de un periodo anterior ¿Es válido? 

Otros bienes donados excluidos del IVA

Las importaciones de bienes y equipos que se realicen en el desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional, por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, también estarán excluidas del IVA.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito