Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cada día la DIAN cierra más el cerco contra los evasores, elusores, morosos y contrabandistas


Cada día la DIAN cierra más el cerco contra los evasores, elusores, morosos y contrabandistas
Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué diferencias se han encontrado entre el recaudo por impuesto a la riqueza frente al impuesto al patrimonio?
  • ¿Qué pasa si un contribuyente que tenía la obligación de presentar el impuesto a la riqueza en el 2015 no lo hizo? ¿Puede presentarlo en el 2016?
  • ¿Cómo piensa rastrear la DIAN los bienes que los residentes en Colombia mantienen ocultos en el exterior?
  • ¿De qué le sirve a la DIAN impulsar la idea de que las personas naturales se interesen en utilizar el formulario 440 para la normalización tributaria si pueden utilizar los formularios 230 o 240, y en estos pueden normalizar directamente sus patrimonios ocultos sin que les cueste nada?
  • ¿Hay alguna razón por la cual la información exógena se presenta antes de la declaración de las personas naturales?

*Foto: elpilon.com.co

Cecilia Rico, directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, recalca que si un contribuyente tenía la obligación de presentar el impuesto a la riqueza en el 2015 y no lo hizo, todavía está a tiempo de hacerlo. Se estima que para el 2016 el recaudo por este impuesto sea de alrededor 4,8 billones de pesos.

Continuando con el diálogo que tuvimos con Cecilia Rico, directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, en esta oportunidad nos cuenta que la entidad cada vez cuenta con más herramientas para descubrir a los omisos y contrabandistas.

 

¿Qué diferencias se han encontrado entre el recaudo por impuesto a la riqueza frente al impuesto al patrimonio?

Estimamos que este año, en las dos cuotas que se deben pagar, el recaudo estará alrededor de 4,8 billones de pesos. En el 2015 se recaudaron 5,3 billones de pesos. La diferencia de por qué se está esperando un menor monto se debe a que la tarifa para las personas jurídicas en el 2016 disminuye frente a quienes liquidaron el año anterior.

¿Qué pasa si un contribuyente que tenía la obligación de presentar el impuesto a la riqueza en el 2015 no lo hizo? ¿Puede presentarlo en el 2016?

Claro que sí, para cualquier tributo que administre la DIAN. Lo primero es presentar la declaración del 2015 y luego la del 2016. Sobre la declaración del 2015 tendrá que liquidar una sanción de extemporaneidad y pagar unos intereses de mora desde la fecha del vencimiento.

¿Cómo piensa rastrear la DIAN los bienes que los residentes en Colombia mantienen ocultos en el exterior?

Cada día la DIAN cierra más el cerco contra los evasores, elusores, morosos y contrabandistas. Esto se hace a través del intercambio de información. En el 2015, en el primer semestre, fueron muy pocas las personas que presentaron la declaración de normalización tributaria, quizás apostándole a que la norma no iba a ser exequible. Hoy se cuenta con intercambio con 93 países.

¿De qué le sirve a la DIAN impulsar la idea de que las personas naturales se interesen en utilizar el formulario 440 para la normalización tributaria si pueden utilizar los formularios 230 o 240, y en estos pueden normalizar directamente sus patrimonios ocultos sin que les cueste nada?

“Si una persona diligencia los formularios donde corresponda declarar para evadir el pago del 11,5% en el 2016, esperando que la DIAN no lo identifique, la entidad hace una comparación patrimonial y el sistema genera alertas.”

Es un tema más ético. Se debe contribuir según la capacidad de cada uno. Supongamos que la persona natural salta la línea de la ética y lo hace; la DIAN con sus facultades hará una comparación patrimonial, porque la ley dice que si van a normalizar se hará en determinado formulario y pagará una determinada tarifa. Si una persona diligencia los formularios donde corresponda declarar para evadir el pago del 11,5% en el 2016, esperando que la DIAN no lo identifique, la entidad hace una comparación patrimonial y el sistema genera alertas.

¿Hay alguna razón por la cual la información exógena se presenta antes de la declaración de las personas naturales?

Cada vez procuramos darles más herramientas a las personas naturales para que presenten su declaración. Esta información exógena que nos están presentando, la estamos organizando para mostrarla en el portal y que las personas se den cuenta qué información conoce la DIAN. Buscamos mitigar la posibilidad de que al declarante se le olvide algún dato. En ocasiones el reportante de exógena informa que no tiene algunas operaciones y la DIAN lo que hace es identificar esto.

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