Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del deterioro por los bancos: interpretación de la NIIF 9


Cálculo del deterioro por los bancos: interpretación de la NIIF 9
Actualizado: 20 julio, 2016 (hace 8 años)

Néstor Jiménez, socio NIIF Grant Thornton Colombia, explica que la NIIF 9 deberá ser aplicada obligatoriamente a partir del 1 de enero del 2017 para todas las entidades del Grupo 1. En los bancos solamente será aplicable para sus estados financieros consolidados.

El Comité Global de Políticas Públicas –GPPC por sus siglas en inglés– emitió en junio de este año el reporte “Implementación de la NIIF 9 sobre el cálculo del deterioro por los bancos”.

«Esta normatividad tiene como objetivo promover la aplicación de la contabilidad a las pérdidas de crédito esperadas elevándolas a un alto nivel», explica Néstor Jiménez, socio NIIF Grant Thornton Colombia.

“Debido a la importancia de los bancos en los mercados globales de capital y la economía en general, la aplicación efectiva de la nueva norma tiene el potencial de beneficiar a muchos.”

«La implementación de nuevos requisitos para la contabilidad de las pérdidas de crédito esperadas de la NIIF 9 para instrumentos financieros, será un cambio significativo en la información financiera de los bancos para el 2018», agrega Jiménez.

Debido a la importancia de los bancos en los mercados globales de capital y la economía en general, la aplicación efectiva de la nueva norma tiene el potencial de beneficiar a muchos. Por el contrario, una implementación de baja calidad basada en enfoques que no son aptos para el propósito, tiene el riesgo de socavar la confianza en los resultados financieros de los bancos.

En este sentido, el informe pretende ayudar a los dos grupos clave dentro de un banco, los cuales serán fundamentales para garantizar la implementación de la NIIF 9 con altos estándares de calidad.

Estos grupos son las personas encargadas del gobierno que supervisarán la aplicación. La primera sección del documento aborda las áreas clave de atención para este grupo, como: gobierno y controles; sofisticación y proporcionalidad; y los problemas de transición.

El otro grupo es el de las personas de finanzas, gestión de riesgos, informática y otros ejecutivos responsables de implementar los nuevos requisitos.

«La segunda sección del documento analiza los componentes claves de la aplicación de la contabilidad a las pérdidas de crédito esperadas, como: metodología de las pérdidas de crédito esperadas; definición del concepto incumplimiento por parte de los bancos; la probabilidad de incumplimiento; la exposición al incumplimiento; la pérdida en caso de no pago; el descuento; ejecución de la evaluación; y las previsiones macroeconómicas e información hacia el futuro», expresa Jiménez.

Implementación de la NIIF 9 en Colombia

Para la presentación de los estados financieros en Colombia, esta nueva norma deberá ser aplicada obligatoriamente a partir del 1 de enero del 2017 para todas las entidades del Grupo 1. En lo relacionado con los bancos solamente será aplicable para sus estados financieros consolidados.

Las entidades que deban reportar información bajo Normas Internacionales de Información Financiera al exterior la deberán aplicar obligatoriamente a partir del 1 de enero del 2018, tanto en sus estados financieros separados como en los consolidados. Se permite su aplicación anticipada.

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