Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cancelar saldos no discutidos es requisito para presentar recursos contra facturas de SSPP


Cancelar saldos no discutidos es requisito para presentar recursos contra facturas de SSPP
Actualizado: 11 julio, 2013 (hace 11 años)

Si va a presentar un recurso reclamando algún aspecto de una factura de servicios públicos es requisito fundamental cancelar los valores que no sean objeto de la reclamación, pues lo que no es obligación pagar es precisamente lo contrario, lo que está en discusión.

Lo primero: si la discusión es por todo el valor, no se debe pagar nada para poder presentar los recursos

Según el art 155 de la ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos domiciliarios), no se puede exigir el pago de una factura para atender un recurso contra este, cuando se va a discutir sobre la totalidad de esta, tal y como lo expresa la Superintendencia de Servicios, veamos:

“(…)si la reclamación es formulada sobre la factura, lo que desde luego, supone el valor de todos los conceptos que allí se cobran, no habrá lugar a pagar el valor de la factura, en la medida que es objeto de reproche y, en consecuencia, implícitamente se reconoce no deber esa suma.”

Lo segundo: si la discusión es por una parte del valor, sí se debe pagar el resto no discutido para presentar los recursos

Pero si el recurso se va a interponer por una parte o porción de la factura es totalmente indispensable para realizar un recurso en contra de esa fracción, pagar los valores que no están en discusión, es decir que si en la factura aparece el valor de consumo y reconexión, el usuario para presentar un recurso contra el valor de reconexión, debe pagar primero el valor del consumo.

Como anota la Superintendencia de Servicios en varios conceptos Así las cosas, lo lógico es que si el usuario recibió el servicio y aceptó deber una parte de las sumas liquidadas en la factura, debe pagarlas, para poder hacer uso del recurso.”

Veamos la norma: “Ley 142 de 1994. Artículo 155. Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos”. (Subrayados nuestros).

Recordemos que cuando la norma se refiere al promedio del consumo de los últimos cinco (5) meses, se trata de asuntos donde se cuestiona por sobrecosto exagerado (el motivo puede ser por daño  de medidores o simplemente puede haber una fuga), en estos casos para realizar la reclamación mediante un recurso se puede pagar el promedio histórico, siempre y cuando este promedio no sea materia de discusión del recurso (reposición y o apelación); porque de lo contrario, no tiene que hacerlo para poder presentar el recurso. La Corte Constitucional señala:

“De acuerdo con todo lo anterior fuerza reconocer que la expresión «del promedio del consumo de los últimos cinco períodos» presenta la siguiente fisonomía en su realización jurídica: cuando el suscriptor o usuario alega no deber dicho promedio puede reclamar y recurrir sin pagar previamente; en el caso opuesto, cuando el suscriptor o usuario reconoce a su cargo el monto de tal promedio, debe pagarlo dentro de la oportunidad legal.De lo cual se sigue, lógicamente, que en uno y otro casos la expresión en comento pende fundamentalmente del primer inciso del artículo 155 de la ley de servicios, toda vez que en el primer evento (en razón de la discusión) se da una aplicación directa del inciso, al paso que en el segundo evento (en razón de la conformidad del usuario) tiene también lugar una aplicación del mismo inciso, aunque por su cara opuesta. A cuyos fines concurre armónicamente el segundo inciso del mismo artículo, bajo el entendido de que el promedio del consumo de los últimos cinco períodos corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor o usuario (Subrayado nuestro)

El pago para presentar el recurso, se exige ya que el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios firmaron un contrato de condiciones donde el usuario acepto su deber de pagar las sumas que aparecen en la factura, y ya que las sumas no son materia de discusión para el recurso, es totalmente admisible pagar por lo que se usó.

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