Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación frente al IVA del servicio de uso de plataformas de software


Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿El servicio de uso de plataformas de software podría calificar como exento o excluido del IVA?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios expresa que los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas son aquellos fijados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. Conforme a tales disposiciones, se considera servicio excluido del IVA al suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing) (ver numeral 21 del artículo 476 del ET). Conviene subrayar que los servicios excluidos del IVA son aquellos que, por disposición del Estado, no causan el impuesto sobre las ventas.

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