Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cláusulas de permanencia en servicios móviles: un ABC de lo que debe saber


Cláusulas de permanencia en servicios móviles: un ABC de lo que debe saber
Actualizado: 5 junio, 2015 (hace 9 años)

Con la Resolución 4444 del 25 de marzo del 2014 entró en vigencia la resolución que elimina las cláusulas de permanencia mínima para servicios móviles. Usuario y operador pueden pactar la adquisición del servicio por un lado y la del aparato por otra. No podrán obligar al usuario a permanecer con el servicio móvil por tiempo determinado. Les contamos detalles y un ABC que deben tener en cuenta.

Gracias a la entrada en vigencia de la Resolución 4444 del 2014, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC- desde hace un año más de 48 millones de usuarios de servicios de telefonía móvil quedaron en libertad de adquirir planes y equipos sin quedar hipotecados por las cláusulas de permanencia, con que los operadores amarraban a sus clientes.

Con la medida se busca incrementar en el mercado la competencia de comunicaciones móviles, al facilitar al usuario el cambio de operador, transparencia en los precios y mayores canales de comercialización de los teléfonos celulares y planes tarifarios.

¿Cómo es a partir de ahora?

Usuario y operador pueden pactar la adquisición del servicio por un lado, y la del aparato por otro. Lo que está claro es que no podrán obligar al usuario a permanecer con el servicio móvil por un tiempo determinado, con el argumento de que le han financiado o subsidiado su equipo.

Además, cuando el operador ofrezca los servicios de voz y datos móviles, deberá hacerlo por separado de la venta de equipos o terminales.

Lógicamente esta medida ha sido bien recibida por los consumidores, pues se sienten en libertad de cambiar de operador cuando deseen, y de adquirir sus celulares al mejor oferente y a precios más favorables, dada la nueva dinámica del mercado.

La idea de la CRC es ampliar el mercado de terminales móviles y que entren a competir otros agentes como comercializadores, distribuidores, grandes superficies y fabricantes de equipos.

El operador tendrá que permitir al usuario que pague en una factura su servicio, y en otra el aparato, de tal forma que si el usuario por alguna razón no paga la cuota o el valor del equipo, no le pueden cortar el servicio de telefonía de voz y/o datos, porque será independiente la venta del servicio, de la del equipo.

Otra ventaja de la medida está en que el usuario tendrá varias alternativas para adquirir el equipo. Puede comprarlo financiado, de contado, con tarjeta de crédito, a plazos, de acuerdo con las opciones que le dé el operador o un tercero en el mercado.

No es retroactiva

La medida de la CRC no es retroactiva; por lo tanto, quienes firmaron contratos por planes con cláusulas de permanencia antes del 1 de julio del 2014, estarán regidos por esas condiciones hasta cuando termine la vigencia allí estipulada. La regulación solo aplica desde el 1 de julio del 2014 en lo adelante.

No obstante, el usuario puede cambiar de operador si lo desea, pero si se comprometió con una permanencia mínima, estaría obligado a pagar las multas o los valores asumidos en el compromiso.

Las cláusulas de permanencia solo impactan a los usuarios pospago, que son el 21% del mercado de telefonía celular en el país. El otro 79% nunca se benefició de los subsidios de equipo por cláusulas de permanencia y siempre han tenido que pagar sus equipos al precio total.

Con la nueva medida se benefician todos los usuarios, el 21% de pospago y el 79% de prepago, dado el cambio en las reglas de juego en el mercado de los terminales móviles en el que la venta del equipo ya no vendrá atada a la venta del servicio.

ABC

  • Los contratos con el usuario para el plan de servicio y la compra del equipo se harán en forma separada e independiente.
  • Está prohibido que los operadores condicionen la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.
  • Los operadores no podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular.
  • Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago en el que se indique, entre otros, los plazos acordados entre las partes.
  • Para los usuarios que tienen cláusulas de permanencia, las mismas continuarán vigentes pero el operador deberá incluir en la factura mensual, información relacionada con el precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles, valor del pago inicial, valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación, fecha exacta de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima, y valor que falta por pagar por terminación anticipada.
  • La medida de la CRC no es retroactiva; por lo tanto, quienes hayan firmado contratos por planes con cláusulas de permanencia antes del 1° de julio del 2014, estarán regidos por esas condiciones hasta que termine la vigencia allí estipulada.

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