Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 044202 de 29-05-2009


Actualizado: 29 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 044202
29-05-2009

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Ref: Solicitud de información tributaria radicado número 008608 de 01/04/2009.

Solicita se le informe cuántas y cuáles son las tasas fiscales y parafiscales existentes a la fecha en Colombia y cuáles son sus marcos normativos especificando normas creadoras; cuántos censos tributarios se han realizado en Colombia, cuál fue el último censo realizado y en donde se encuentra publicado; cuántos y cuáles son los tributos existentes en el Estado Colombiano a la fecha y cuáles son sus marcos normativos?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Según el inciso 1 del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008: A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado; bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Acorde con lo anterior le informamos que la solicitud será atendida conforme con el marco de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La pregunta número 2 ha sido trasladada a la Coordinación de Estudios Económicos de esta Entidad para fines pertinentes.

En lo referente a las inquietudes relacionadas con los impuestos territoriales, tasas y contribuciones parafiscales, ajenos a las competencias de la DIAN, se hará mención de algunas normas con el fin de orientar su investigación. Comedidamente le recomendamos revisar la sentencia de la H Corte Constitucional C-040 de 1993, donde encontrará la diferencia entre los impuestos, las tasas y las contribuciones parafiscales.

Son impuestos del orden nacional: El impuesto de renta y complementario de ganancias ocasionales: Arts. 5 y siguientes del Estatuto Tributario, el impuesto al patrimonio: arts. 292 y siguientes del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas, arts. 420 y siguientes del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional, arts. 514 y siguientes del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros, arts. 870 y siguientes del Estatuto Tributario.

Según el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 Derechos de Aduana son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma tuvieren relación con la misma.

No se consideran derechos de aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

A continuación se citan otros impuestos y gravámenes del orden nacional:

Impuesto Global a la Gasolina, Ley 681 de 2001, Decreto 1505 de 2002, Decreto 4335 de 2004; impuesto a la explotación de oro, plata y platino, art. 8 de la Ley 366 de 1997, declarado exequible por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-987 de 1999 y el art. 152 de la Ley 488 de 1998; aporte especial para la administración de justicia (Art. 135 de la Ley 6 de 1992.

En relación con impuestos territoriales, tasas y contribuciones, con el fin de orientar su investigación le informamos que pueden consultarse para efectuar los análisis correspondientes los arts. 117 y siguientes de la Ley 488 de 1998, Ley 681 de 2001, Decreto 1505 de 2002, Decreto 4335 de 2004, art. 195 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, art. 200 del Decreto 1333 de 1986, Ley 44 de 1990, Decreto 1421 de 1993, literal b), art. 233 del Decreto 1333 de 1986, Ley 142 de 1994, Ley 105 de 1993,Ley 58 de 1963, Ley 69 de 1966, Ley 27 de 1974, Ley 7a de 1979, Ley 21 de 1982, Ley 89 de 1988, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, art. 56 de la Ley 643 de 2001, arts. 19 y 21de la Ley 9 de 1991,art. 7 de la Ley 40 de 1990, Decretos 1999 de 1991 y 719 de 1995, art. 3 de la Ley 118 de 1994, Decreto 169 de 1995, Ley 138 de 1994, Decreto 1730 de 1994, Ley 686 de 2001, Ley 534 de 1999,Ley 272 de 1996, Ley 219 de 1995, Ley 30 de 1995, Ley 117 de 1994, Ley 114 de 1994, Decreto Reglamentario 1592 de 1994, Decreto Reglamentario 1000 de 1994, Ley 114 de 1994 Decreto Reglamentario 1592 de 1994, Decreto Reglamentario 1000 de 1994, Ley 89 de 1993, Decreto 696 de 1994, Ley 101 de 1963, Ley 67 de 1983, Decreto Reglamentario 1000 de 1984, Decreto 1592 de 1994, Ley 31 de 1965, Ley 67 de 1983, Ley 321 de 1996, Decreto 1000 de 1984, Ley 101 de 1993, Decreto 1604 de 1966, art. 45 Ley 383 de 1997, art.40 de la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Decreto 1036 de 2007, art. 5 y 7 Ley 814 de 2003, art. 120 de la Ley 418 de 1997, art. 37 Ley 782 de 2002, art.6 de la Ley 1106 de 2006.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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