Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 046748 de 09-05-2008


Actualizado: 9 mayo, 2008 (hace 16 años)

DIAN

Concepto 046748
09-05-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Registro Unico Tributario para empresa extranjera que invierte en el mercado de valores.

***

(Bogotá D.C., 09 de Mayo de 2008)

Ref: Consulta radicado número 14663 de 11/02/2008

Señora
NEYITH ADRIANA CASTAÑEDA CALVO
Diagonal 77 B No. 116 – 51 Interior 9 Apartamento 202
Bogotá D.C.

Tema: Procedimiento

Descriptos: Registro Único Tributario

Fuentes Formales: Estatuto Tributario Art. 555-2

Decreto 2788 de 2004, artículos 5°, 7°

Cordial saludo Sra Neyith Adriana:

Se pregunta si una empresa extranjera sin domicilio en Colombia realiza una inversión en títulos en el mercado de valores a través de una sociedad comisionista de bolsa debe inscribirse en el Registro Único Tributario.

De conformidad con lo previsto en los artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su consulta.

Conformo con lo establecido en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario en consonancia con lo previsto en los artículos 1 y 5 del Decreto 2788 de 2004, el Registro único Tributario es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplifcado (sic); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

Según el Parágrafo 1 del artículo 5 del referido decreto podrán inscribirse en el RUT aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requeiran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

Acorde con lo anterior, la obligación de inscribirse en el Registro único Tributario es impuesta a todos aquellos sujetos que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los expresamente señalados por el artículo 5° del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, entre los que, para efectos del caso en estudio se menciona a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Bajo este supuesto, previamente a la inscripción en el Registro Único Tributario, deben determinarse las obligaciones fiscales a cumplir por parte de los inversionistas extranjeros personas jurídicas sin domicilio en Colombia.

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Conforme con el numeral 2 del artículo 592 del E.T, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada, sin perjuicio de los demás supuestos exigidos por el Estatuto Tributario que determinan la obligación de presentar declaración por este impuesto.

Así mismo, el Decreto Reglamentario 1242 de 2003 ordena que cuando se realicen actos que constituyan cambio de titular de inversión extranjera, para efectos de registrar tal operación ante el Banco de la República, deberá acreditarse por parte del titular de la inversión extranjera, la presentación de la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

De acuerdo con lo expuesto, una sociedad extranjera titular de una inversión en Colombia deberá inscribirse en el Registro único Tributario si conforme con las normas citadas está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, bien sea por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes o por realizar cualquier operación que implique cambio de titular de inversionista extranjero.

La oportunidad de tal inscripción, en atención a lo ordenado por el artículo 7 del Decreto 2788 de 2004, deberá efectuarse en forma previa al cumplimiento de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el RUT cuando se encuentre dentro de cualquiera de los demás supuestos que obliguen a su inscripción o cuando en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2788 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la requiera.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<httl).//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de «Normatividad» — «técnica», dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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