Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 132505 de 12-05-2011


Actualizado: 12 mayo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 132505

12-05-2011

Asunto: Radicado 108671. Vacaciones Anticipadas.

Respetado señor José,

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si en el caso de las vacaciones que de manera anticipada disfruta el trabajador con la aprobación del empleador es legal descontar a aquel en su liquidación el tiempo del anticipo, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:

Sobre el tema objeto de la consulta es necesario aclarar que no tiene referencia normativa específica, sin embargo, éste fue objeto de desarrollo jurisprudencia’ por la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, en Sentencia de septiembre 4 de 1969, la cual señala:

“(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio".

Por consiguiente, al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos:

a.  Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.

b. Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador en ningún momento que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.

c. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades .que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

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Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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