Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-003208 de 19-01-2009


Actualizado: 19 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-003208
19-01-2009

Señor
JAIRO CERTAIN DUNCAN
Correo electrónico: jcertain20@hotmail.com

ASUNTO: Renuncia miembro principal de la junta directiva

Me refiero a su escrito radicado en este despacho con el Nº 2008-01-261623, por medio del cual eleva la siguiente consulta:

“Sin haberse vencido el período de la actual Junta Directiva de una sociedad anónima, en la reunión ordinaria de de la Junta Directiva correspondiente al mes de Noviembre de 2008, se determinó citar a Asamblea General Extraordinaria, por el simple hecho de presentarse una vacante de principalía en dicha Junta. Aunque en la citación a Asamblea General Extraordinaria, no se expresa el motivo de la citación, se me informó telefónicamente, como lo dije anteriormente, al hecho de haberse presentado una vacancia en la principalía de un miembro de la Junta Directiva.

Se motiva la consulta, porque no obstante de que en la Junta Directiva existen los miembros suplentes, no se llama a ocupar la vacancia al suplente del miembro vacante que renuncia por motivos personales, sino que se cita a una Asamblea Extraordinaria para elegir nueva Junta.

Revisados los estatutos de la empresa en donde se presenta esta figura, los mismos no contemplan este mecanismo de llenar la vacancia de la principalía, pero me imagino y la lógica me lo indica, que para eso es la suplencia, para suplir al miembro principal en sus ausencias temporales y definitivas.

Les agradezco sus comentarios a mi consulta…”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en efecto los miembros suplentes de la junta directiva son los llamados a reemplazar a los principales en sus faltas temporales y definitivas.

Sin embargo, una vez presentada la renuncia de uno de los miembros de dicho cuerpo colegiado, es función del máximo órgano social de la compañía reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, considerarla; aceptada, deberá proceder a llenar la vacante, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 del Código de Comercio, independientemente de no haberse vencido el período para el cual haya sido designada.

Ahora, el hecho de que en lo estatutos sociales no se encuentre consagrado que el cargo vacante de la junta directiva deba ser proveído, ello no conlleva a que no deba precederse de conformidad, pues la junta directiva deberá integrarse conforme a lo previsto en el contrato social, el cual es ley para las partes.

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Es así, que ante el acaecimiento de la circunstancia anotada, el máximo órgano social deberá ser convocado por quienes conforme a la ley están facultados para hacerlo (C. Co., art. 181, inc. 2º), con el fin de proceder a recomponer a la junta directiva de acuerdo con la conformación pactada en el contrato social, pues lo deseable es que ante la renuncia de uno de los miembros del cuerpo colegiado, el máximo órgano social proceda a su reemplazo, de suerte que se mantengan completos los renglones, sin perjuicio claro está, de que en el interregno, la junta directiva pueda integrarse con el miembro suplente correspondiente (esto es, personal o numérico).

Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de internet de la entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El jefe Oficina Asesora Jurídica,
Fernando José Ortega Galindo

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