Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-109783 de 22-08-2009


Actualizado: 22 agosto, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-109783
22-08-2009

Asunto: Dividendos pendientes- pago.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-215648 mediante la cual manifiesta que en una empresa cuyas acciones no son negociadas en bolsa se decretaron dividendos en el mes de marzo de 2007 por el resultado del ejercicio anterior, constituyéndose un CREDITO en cabeza  de cada socio por la obligación adquirida, pagaderos en 12 cuotas mensuales, de acuerdo con lo estipulado en el Acta de Asamblea.

En el mes de Octubre de ese mismo año, uno de los socios vende sus acciones a otro, pero no los dividendos, que le fueron  abonados en cuenta en los términos descritos en el inciso anterior.

La compañía siguió pagando  las cuotas mensuales faltantes de los dividendos abonados en la cuenta, al tradente. 

En el mes de marzo del año 2008 cuando se decretan los dividendos por las operaciones del ejercicio enero-diciembre de 2007 el 100% se abonó en la cuenta del adquirente. Consulta: Es procedente el tratamiento aplicado?

Al respecto, sea lo primero manifestar lo siguiente:

El artículo 455 ibídem, señala lo siguiente: “Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.  …”

Por su parte, el artículo 418 del Código de comercio, “Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la  misma carta.”

De acuerdo con el artículo 156 del Código de Comercio, “Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.

Las utilidades, que se reparan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”  
Con fundamento en las anteriores disposiciones, resulta claro que  los dividendos decretados son del titular de la acción al momento de hacerse exigible cada  pago.

En los casos de enajenación de acciones respecto de las cuales se hubieren decretado dividendos, los que deban entregarse con anterioridad al traspaso, le pertenecen al vendedor y aquellos que deban pagarse con posterioridad, le pertenecen al comprador, salvo que mediante pacto escrito, las partes hubieren acordado lo contrario.

Teniendo como sustento el precepto anterior, los dividendos que arrojó el ejercicio contable cortado a 31 de diciembre de 2006, decretados en marzo de 2007, son del titular vendedor hasta octubre de 2007 y a partir de la fecha de la enajenación salvo pacto escrito en contrario, le pertenecen al comprador.

Es entonces claro que las utilidades no distribuidas y los dividendos decretados y no pagados, pertenecen al comprador, esto es al accionista o socio al momento de la distribución de utilidades o de efectuarse el pago del dividendo, salvo que la negociación de las acciones expresamente haya previsto cosa distinta y la sociedad haya sido enterada de tal estipulación.             

En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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