Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-230889 de 22-12-2014


Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-230889

22-12-2014

Asunto: Una sociedad en liquidación puede ser reactivada, si se cumplen las condiciones consagradas en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010 – transformación a S.A.S.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-502841, por la cual realiza la siguiente consulta:

“1 Una sociedad limitada que se encuentra en Liquidación, se puede reactivar para no liquidarla y que continúe desarrollando su actividad mercantil?
2 Si esta sociedad en el mismo momento de reactivarla se puede convertir en SAS, y cual sería de(SIC) procedimiento para legalizarla?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la respuesta a sus inquietudes se encuentra de manera clara y concreta en la Ley 1429 de 2010, “por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”.

En efecto, el artículo 29 de la citada ley, expresa:

Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad, o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificadas, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario” (Los resaltados son nuestros).

En conclusión, de acuerdo con la disposición antes invocada es claro que una sociedad limitada que se encuentra en liquidación, bien puede ser reactivada por decisión de la junta de socios adoptada conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, siempre y cuando se den las condiciones para ese fin señaladas.

Igualmente, en el momento en que se lleva a cabo la reactivación, es viable transformar la sociedad al tipo de las Sociedad por Acciones Simplificadas, en la medida en que así lo apruebe la totalidad de los socios y obvio se surtan los requisitos y formalidades establecidas en la Ley 1258 de 2008 y demás normas concordantes.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contenciosos Administrativo e igualmente, que en la P.WEB puede consultar entre otros la normatividad y los conceptos jurídicos que la Entidad emite sobre las materias de su competencia, así como la

Cartilla que ilustra sobre los aspectos más relevantes en torno a las mencionadas SAS

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