Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 28887 de 21-10-2015


Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 28887

21-10-2015

La DIAN señala que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 437-2 y el parágrafo del artículo 437-1 del ET, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en territorio nacional deben retener el 100% del valor del impuesto generado en la operación gravada. Asimismo señala que la tarifa aplicable será la general del IVA del 16% y la base será la establecida en el artículo 447 del ET.

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