DIAN
Concepto 28887
21-10-2015
La DIAN señala que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 437-2 y el parágrafo del artículo 437-1 del ET, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en territorio nacional deben retener el 100% del valor del impuesto generado en la operación gravada. Asimismo señala que la tarifa aplicable será la general del IVA del 16% y la base será la establecida en el artículo 447 del ET.