Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 289727 de 22-09-2011


Actualizado: 22 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 289727

22-09-2011

Asunto: Radicado 248973 del 22 de Agosto de 2011.

Respetado señor Gómez:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre la forma de acceder a los beneficios tributarios otorgados por la Ley 1429, esta Oficina se permite manifestar:

Señalan los artículos 1° a 5° del Decreto 545 de 2011:

"Artículo 1°. Beneficiarios.

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil".

"Artículo 2°. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.

La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1° del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:

a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1° del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal

b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.
En el formulario la cámara de comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante".

“Artículo 3°. Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. Las cámaras de comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. En igual sentido el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.

Las cámaras de comercio y las entidades públicas relacionadas con la aplicación del presente decreto, deberán poner en ejecución los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva de los sistemas y el uso de los formularios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011”.

"Artículo 4°. Condiciones para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1° del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil.

Asimismo, el interesado o su representante legal deberá informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 1° del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes -PILA-".

"Artículo 5°. Suministro de información por parte de las cámaras de comercio al Ministerio de la Protección Social.
Las cámaras de comercio, de conformidad con el procedimiento que determine el Ministerio de la Protección Social, remitirán a este el listado de las empresas identificadas como pequeñas empresas en el registro mercantil".

Como se puede apreciar, la forma de acceder a los beneficios por los que consulta, fue dispuesta en la norma trascrita, por lo que habrá de proceder de conformidad.

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El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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