Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 308206 de 30-09-2009


Actualizado: 30 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 308206
30-09-2009

Damos respuesta a su oficio de la referencia en el cual consulta si existe una norma que obligue a los empleados a que su sueldo sea consignado en la cuenta bancaria que el empleador escoja, en los siguientes términos:

El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra como obligación especial del empleador:

" Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos." Igualmente, el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra:

" A quien se hace el pago. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito".

Frente al pago del salario por consignación bancaria, se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T­014 de enero 20 de 1995, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero:

"— La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal… cuando…el trabajador interesado preste su consentimiento.., no ocasionando costos al trabajador .. Por supuesto que todo esto debe manejarse sin que se ocasione algún abuso que torne difícil la recepción del salario…"

Con respaldo en las normas legales y jurisprudencia señaladas, en criterio de esta oficina, si el trabajador está de acuerdo, el empleador le puede pagar su salario mediante la consignación de los valores respectivos en una cuenta bancaria, sin que se haya regulado que la cuenta debe ser la que el empleador escoja, pues de lo que se trata es de que los trabajadores reciban sus salarios sin inconveniente alguno.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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