Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de trabajo y prestación de servicios simultáneamente y con la misma empresa ¿es posible?


Contrato de trabajo y prestación de servicios simultáneamente y con la misma empresa ¿es posible?
Actualizado: 15 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El caso
  • Veamos dos ejemplos:
  • Ojo, prima la realidad sobre la formalidad

Un trabajador podría en situaciones muy especiales, tener dos contratos simultáneos, uno laboral y otro comercial y con la misma empresa. Tener claro cuando es viable esta situación, evita que el contrato comercial sea confundido como una maniobra para ocultar pagos salariales.

El caso

Una persona tiene contrato de trabajo, contrato como ya sabemos, reúne tres elementos que le dan su naturaleza laboral y no otro, a saber: la continua subordinación o dependencia,  labor personal y un pago periódico (Artículo 23 del Código Laboral), pero por algún motivo, el empleador necesita que dicho trabajador haga una labor excepcional, ocasional y sobre todo, muy distinta a su labor habitual, dicho servicio excepcional podría darse perfectamente mediante un contrato de prestación de servicios y como tal, dicha labor será pagada mediante presentación de cuenta de cobro y la cancelación de honorarios.

Veamos dos ejemplos:

  • Pepito Pérez es el mensajero de la empresa (contrato laboral), pero el dueño de la empresa está interesado en que el fin de semana se pinten las paredes de la oficina y por ende, le propone a su mensajero que le haga dicho servicio el fin de semana, fuera de su jornada de trabajo, el cual se lo pagará por aparte (contrato de prestación de servicios, así sea verbal, aunque lo ideal sería que estuviera por escrito).
  • Fulanito de Tal, es uno de los vendedores de la empresa (contrato de trabajo), pero se acaba de graduar de Derecho y casualmente la empresa tiene un problema legal frente a la DIAN, por lo que su empleador le propone que también los defienda judicialmente y acuerdan un pago por dicha labor jurídica (contrato de prestación de servicios).

Como observamos en éstos dos ejemplos, se dan dos relaciones simultáneas entre las mismas partes, pero son totalmente distintas, una de índole laboral y otra de carácter comercial.

 Ojo, prima la realidad sobre la formalidad

En derecho laboral, la realidad prima sobre cualquier aspecto escrito que vaya en contravía primero de la realidad y segundo, en contra de derechos mínimos establecidos en la legislación laboral, de tal manera que la figura antes descrita, no puede ser usada para ocultar una verdadera relación laboral y con ello, ocultar verdaderos pagos salariales disfrazados como honorarios y así reducir los valores de prestaciones sociales y menores aportes a seguridad social, como explicamos en éste editorial.

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Por ejemplo, con el mensajero o el vendedor, se acuerda un salario de $ 1.000.000, pero se le paga y se vincula en nómina con $ 600.000 (sobre dicho valor le pagan prestaciones y seguridad social), pero los $ 400.000 restantes se le pagan como si fueren honorarios de una presunta relación comercial paralela que se lleva, cuando en realidad ésta no existe y por ende, no se le tienen en cuenta para pagar prestaciones y seguridad social.

Por último, es importa tener claro los postulados de los dos siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

Articulo 25. Concurrencia De Contratos. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

Articulo 34. Contratistas Independientes. 1º Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. […].

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