Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato sindical: uso y diferencias frente al contrato de trabajo


Contrato sindical: uso y diferencias frente al contrato de trabajo
Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características del contrato sindical
  • ¿Cómo debe operar el contrato sindical?
  • ¿Cómo identificar el uso inadecuado de la figura?
  • Advertencia

El uso inadecuado del contrato sindical traerá el reconocimiento de contratos formales de trabajo con el personal que ha sido contratado de manera indirecta por medio del sindicato, y en él obrará el pago de todo lo que garantice los derechos mínimos del trabajador, hasta sanciones para la empresa.

Los contratos sindicales pueden ser pactados entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos que se encuentren asociados como gremio; además, deben tener un fin común entre personas que, por sus profesiones, oficios o actividades, brindarán una labor a uno varios empleadores. La figura del contrato sindical, ha tomado fuerza luego de la entrada en vigencia del Decreto 1429 de 2010, que revivió su implementación; ha sido una figura legal desde 1930, y hoy es usada por diferentes empresas o empleadores, que vinculan su personal a través de tercerización laboral, logrando hacerles el quite directo a las asociaciones de cooperativas para cumplir el objetivo de no vincular personal de trabajo de manera directa.

No obstante, una vez se conocieron las bondades de la figura, gran parte del personal de las empresas, de un día para otro empezaron a conformar y ser parte de sindicatos, quienes ofrecían sus servicios a través de un contrato sindical, para la misma empresa que anteriormente los tenía vinculados por contrato de trabajo individual.

Características del contrato sindical

las acreencias de los trabajadores que conforman el sindicato y quienes finalmente brindan el servicio, es responsabilidad del mismo sindicato, así que el contratante no se obliga a su reconocimiento”

Lo que corresponde a las acreencias de los trabajadores que conforman el sindicato y quienes finalmente brindan el servicio, es responsabilidad del mismo sindicato, así que el contratante no se obliga a su reconocimiento, a menos que se demuestre la irregularidad en su contratación.

  • El contrato sindical, no hace parte del orden de los contratos de trabajo, su naturaleza jurídica, más bien, se considera de carácter civil y comercial, quienes a través de una prestación de servicios, o ante la ejecución de una obra o labor, cumplirán con el objeto para el que fueron contratados.
  • La relación directa es entre el contratante, o dueño de la empresa y el sindicato, a través de su representante, y se desencadenará una relación indirecta entre el contratante y el personal que conforma el sindicato o el grupo de trabajadores.
  • Se establece una tarifa o se pactan honorarios entre la empresa y el sindicato, como precio de la labor o servicio que ha sido contratada.
  • Las labores que van a ejecutarse deben ser,en principio, de orden operativo y transitorio. Como se ha expresado en otras oportunidades, se tendrá por objeto la labor u obra de un servicio que obedecerá a actividades, por ejemplo, de la construcción, mantenimiento o de gestión.
  • No pueden pactarse contratos sindicales para realizar labores permanentes ni para ejercer cargos que son necesarios durante toda la ejecución de la actividad comercial, pero que son de carácter intermitente, por ejemplo, el auxiliar de contabilidad que es contratado 3 meses sí y un mes no o por fraccionamiento irregular.
  • Los sindicatos no son asociaciones con ánimo de lucro,  esto quiere decir que lo que se ejecute por medio de ellos, y se perciba por concepto de honorarios, será destinado al pago de las obligaciones laborales que se desprenden de la labor que cumple el sindicato hacia la empresa beneficiara.
  • Debe mediar una póliza que garantice el pago de perjuicios en caso de incumplimiento tanto para el contratante como para los asociados. Este seguro o garantía, se puede ejecutar para el pago de prestaciones sociales y demás acreencias que correspondan a los trabajadores asociados.
  • No puede existir subordinación de parte del contratante, respecto al sindicato. Al ser un contrato comercial, debe existir autonomía en la gestión de actividades del servicio.
  • En caso de cualquier controversia judicial le corresponderá la competencia a la justicia ordinaria laboral.

¿Cómo debe operar el contrato sindical?

Para que pueda efectuarse la relación comercial entre la empresa contratante y el sindicato, solo es necesario el acuerdo de las voluntades, pero para que un personal esté vinculado a un sindicato y así poder gestionar con este el contrato, se debe cumplir con unos presupuestos que han sido ordenados desde la Convenio 087 de 1948 de la OIT y que se han establecido en el artículo 5 del Decreto 1429 de 2010.

Así pues, no tiene presentación vincular personal de un día para otro en un sindicato para luego contratar con este; toda vez que el conducto regular de las cosas es que se encuentre previamente establecido el sindicato y, con posterioridad, se pacten ahora sí los contratos que sean necesarios y que obedezcan a actividades que no son regulares o de carácter permanente en la empresa.

¿Cómo identificar el uso inadecuado de la figura?

Un ejemplo claro de la violación al reconocimiento de una vinculación directa y antigüedad del personal que pertenece a un sindicato, es aquel que se configura por medio de los mismos trabajadores de la empresa –situación que no es ilegal– pero que se hace con el fin de deshacer la vinculación directa que existe de manera laboral entre la empresa y el personal que entra a pertenecer al sindicato.

El anterior es el  caso que se ve en las instituciones prestadoras de servicios de salud, quienes luego de un tiempo, obligan a sus trabajadores del servicio médico a asociarse como sindicato para luego vincularlos a través de un contrato sindical, y así la administración del pago de sus honorarios, por concepto de salarios y prestaciones esté en cabeza de los mismos asociados, incurriendo así, el contratante, en una evasión directa de sus obligaciones.

Cosa distinta sería si, luego de cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1429 de 2010 se vincule a este personal a través de contratos sindicales, para ejercer, dentro de la misma IPS labores de construcción, mantenimiento de redes o demás servicios que logren cumplir con el mejoramiento de las actividades de la empresa.

Advertencia

El uso inadecuado de esta figura traerá consigo el reconocimiento de contratos formales de trabajo con el personal que ha sido contratado de manera indirecta por medio del sindicato, y en él obrará el pago de todo lo que garantice los derechos mínimos de un trabajador, hasta sanciones por suspensión, multa o cierre de la empresa, cuando ocurra que se demuestre su irregularidad.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo de Actualícese

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