Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convertir CTA en SAS para evadir la contratación directa, también es fraude y es sancionado


Convertir CTA en SAS para evadir la contratación directa, también es fraude y es sancionado
Actualizado: 2 agosto, 2011 (hace 13 años)

Con las sanciones tan duras tanto para las empresas que usan a las CTA para evitar la contratación directa de trabajadores, como para las CTA con su disolución por prestarse para la intermediación laboral ilegal, ahora, a algunos genios de la ilegalidad les ha dado por plantear la transformación de las CTA en SAS. Dicha maniobra también es tramposa e ilegal.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Desde el pasado 16 de junio de 2011, cuando entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar a las CTA para evadir la contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos genios (los verdaderos dueños de las CTA), les ha dado por pretender disolver la CTA y crear Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral en contravía de las leyes laborales del país.

Pero esa “viveza” le puede salir muy cara a los empresarios que la acepten, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia, no solo utilizando a las CTA sino cualquier otra figura* que represente violación a derechos mínimos laborales consagrados en el Código Laboral, veamos:

Ley 1429 de 2010. Art. 63. Contratación de personal a través de CTA. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de (5.000) s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.

Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2013.” (Negrillas y subrayado nuestro) Esta norma entró en vigencia desde el pasado 16 de julio de 2011, gracias a la Ley 1450 de 2011, art. 276.

Como se puede observar, la norma establece la prohibición y castigo, por utilizar no solo a las CTA, sino cualquier otra figura que signifique la intermediación laboral, como puede ser el caso de crear SAS con dicho fin.

En otras palabras, a los que se les ha ocurrido dicha idea y seguramente van a crear SAS, en las que será la SAS la que va a vincular a los trabajadores y es la SAS la que suscribe un contrato con la empresa beneficiaria, igual es evidente la intermediación irregular de trabajo.

La razón es que la SAS, que con seguridad la constituirán sin un objeto social definido, simplemente aparecerá en el registro mercantil la expresión “Objeto social: la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita”, o en algunos casos, establecerán un objeto social similar a uno de los procedimientos operativos que necesita la empresa beneficiaria y con ello, dar una aparente legalidad a la contratación entre la empresa usuaria y la SAS de un servicio de su cadena de producción, en otras palabras, un “outsourcing” .

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Veamos lo anterior con un ejemplo:

La empresa XY, tiene por actividad mercantil, la elaboración de automóviles. Actualmente todos sus obreros están a través de una CTA.

Para evadir la prohibición establecida en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, el “verdadero” dueño de la CTA con tal de no perder su negocio, constituye una SAS cuyo objeto social va a ser indeterminado o incluso, tendrá como objeto social, los servicios de ensambles, soldadura, armado y demás estructuras mecánicas y eléctricas.

De tal manera que la empresa XY celebraría un contrato con dicha SAS, quien enviará a sus trabajadores a las instalaciones de la empresa XY, para que le ayude en su actividad diaria en la elaboración de automóviles.

Pero en dicho ejemplo, vemos cómo “los trabajadores de la SAS”, están desarrollando la actividad misional permanente de la empresa XY (elaboración de automóviles), bajo supervisión de la empresa XY, utilizando la materia prima de la empresa XY, utilizando las maquinarias y herramientas de trabajo de la empresa XY, determinando la empresa XY que trabajadores acepta de la SAS, etc.

Como vemos en éste ejemplo, es muy fácil demostrar que dicha SAS fue creada para hacer una intermediación laboral irregular y como tal, la empresa que utilice dichos servicios para evadir la contratación directa, está expuesto a la imposición de multas que van hasta los 5000 smmlv, tal como establece el artículo 63 de la Ley 1429:

“…El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes….”

*Nota: Las únicas entidades autorizadas por la Ley, para prestar servicios de intermediación laboral, son las Empresas de Servicios Temporales –EST- y bajo ciertos parámetros establecidos en el artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, desbordar dichos límites para usar los servicios de las EST, significaría hacer una intermediación laboral irregular, tal como explicamos en nuestra conferencia gratuita: “Vincular empleados a través de Empresas Temporales puede ser irregular en algunos casos

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