Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto tiempo debe dedicarse a una revisoría fiscal?


Todos vivimos “poniéndole la trampa al centavo”. Por lo general, una o dos personas deben sostener a toda la familia. Fácilmente el promedio es de un trabajador por cada tres personas. Nos buscamos más y más clientes, mientras deseamos ganarnos la lotería que nos garantice una súper mesada hasta que fallezcamos, con la cual, obviamente, se pueda mantener el nivel de vida. Los empleados buscamos trabajos adicionales, que se entiende deben corresponder a horarios distintos. El dolor de cabeza empieza con las cláusulas de exclusividad.

Es un terreno lleno de lodo. Se dice que las personas no deben trabajar más de 48 horas a la semana, pero existen cantidades de personas que, en lugar de 8 horas diarias, trabajan 16. Las empresas privilegian a los jóvenes en la contratación porque, por ascender, están dispuestos a trabajar como mulas, para lo que cuentan con la energía necesaria.

Muchos prueban las relaciones laborales y terminan convirtiéndose en empresarios para ser sus propios jefes. Lamentablemente algunos practican las acciones que los hicieron cambiar de vida. Es decir, hacen trabajar mucho a algunos para así tener grandes utilidades.

Varias veces, desde hace tiempo, se ha preguntado si un funcionario público puede ejercer la revisoría fiscal de una entidad privada. El asunto se plantea en el terreno de las incompatibilidades o de las prohibiciones legales. Pero hay otras formas de abordarlo.

¿Cuánto tiempo debe dedicarse a una revisoría fiscal? Todos aceptamos que ello depende de la complejidad de la respectiva empresa. Esto debe ser evaluado antes de cotizar la prestación de servicios profesionales, cosa que algunos no hacen y que otros realizan con descuido. Unos piensan que se trata tan solo de firmar estados financieros, declaraciones tributarias y algunas certificaciones, que serán preparados por otros funcionarios de la entidad.

La revisoría fiscal supone exámenes a través de los cuales se reúna suficiente evidencia adecuada para juzgar si un objeto está conforme con un patrón de referencia. En otras palabras, hay que buscar certeza. Sin embargo, muchos no pasan de la duda, es decir, no saben si una cuestión concreta es o no correcta. Este trabajo no consiste en poner la confianza en los empresarios, en los dueños, controlantes o administradores de las entidades. Tampoco se trata de suponer que todo está bien hasta que se pruebe lo contrario; hay que obrar con escepticismo; hay que hacer ajustes al plan cada vez que ocurren modificaciones legislativas o cuando se advierte que algún control perdió eficacia o fue eliminado. Los cambios de personal pueden representar el peligro propio de los recién llegados que no tienen clara la forma de obrar.

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En la práctica los profesionales limitan su trabajo a lo que pueden hacer según sus energías y al tiempo del que realmente disponen. Muchas veces esto es insuficiente.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4671, octubre 28 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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