Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Denunciando los activos intangibles en la Declaración de Renta


Actualizado: 28 febrero, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Adquiridos o Formados
  • Estimados
  • La zanahoria y el garrote

Los denominados activos intangibles están definidos en el artículo 66 del decreto 2649/93 así:

Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios periodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil…

El inconveniente con este tipo de activos es que pueden ser de dos clases:

Adquiridos o Formados

Aquellos que fueron comprados a un tercero pagándole  un valor real en efectivo o especie, o que se fueron “formando” al capitalizar algunos determinados costos que el  ente económico estableció que debían constituir su activo intangible. En estos casos el activo está sujeto a los ajustes por inflación contables y fiscales, y se someten a amortización (véase cuenta 16 en el Plan Único de Cuentas).

El valor contable por el cual se traigan contabilizados será el mismo valor patrimonial fiscal a declarar al cierre de dic 31 /2005 (ver art.279 ET)

Estimados

Nos referimos a activos intangibles tales como el “Know How” los cuales se contabilizan como un débito en la cuenta del activo código 1630 y un crédito en la cuenta del patrimonio 3220 pues por ellos no se pagó ningún valor en dinero. Este tipo de activos no se declararían fiscalmente, a menos que se piensen vender en el año siguiente, pues en ese caso se necesitará enfrentar un costo de ventas al valor de la venta y así poder determinar la utilidad en venta.

Por esta razón el Art.16 de la ley 788/02 modificó el Art.75 del ET el cual quedó diciendo:

El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good Will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.

Así las cosas, si durante el /2006 se piensa vender el “Know How” de la empresa, y el precio de venta será 100.000.000, entonces en la declaración de renta /2005 se deberá incluir como Otros Activos (renglón 40 del formulario 110) un valor mínimo de $30.000.000.

La zanahoria y el garrote

Con esta medida el gobierno esta dando una “zanahoria” a los contribuyentes que al vender esta clase de activos pensarían que no tienen ningún costo de ventas para rebajar la utilidad, pero les da “garrote” en razón a que al tener declarado el activo, eso producirá mas renta presuntiva en el año 2006 (ya que a Dic.31 de 2005 se dispara el patrimonio líquido), o caer en los topes del impuesto al patrimonio 2006 (es decir, que se dispare el patrimonio liquido a enero 1 de 2006)

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