Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depreciación de activos sin uso, ¿qué dicen las NIIF al respecto?


Depreciación de activos sin uso, ¿qué dicen las NIIF al respecto?
Actualizado: 5 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los marcos normativos que se usarán en los Grupos 1 a 3 de la convergencia a NIIF exigen la depreciación de todos los activos, incluidos aquellos que no estén en uso durante el período.

Según el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, la depreciación solo se debía efectuar sobre aquellos activos que fueran utilizados en la generación de los ingresos de la entidad y, por lo tanto, a los activos que se tuvieran en desuso no se les debía seguir calculando la depreciación.

Bajo NIIF, la situación cambia

“la depreciación se debe calcular aun sobre los activos ociosos.”

Al observar el párrafo 55 de la NIC 16 -Propiedad, Planta y Equipo-, que deberán aplicar oficialmente a partir del 2015 las entidades que componen el Grupo 1 de convergencia a NIIF, la depreciación se debe calcular aun sobre los activos ociosos. La norma dice:

“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.”

(El subrayado es nuestro).

Finalmente, en el párrafo 20 de la Sección 17 de la NIIF para pymes, correspondiente al marco normativo que se aplicará con efectos oficiales en el 2016 por parte de las entidades del Grupo 2 de la convergencia a NIIF, la instrucción que se da sobre este tema es igual a las anteriores.

“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción”.

(Los subrayados son nuestros).

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