Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN ya multó con 14.000 millones a constructora que usaba costos falsos


DIAN ya multó con 14.000 millones a constructora que usaba costos falsos
Actualizado: 12 mayo, 2014 (hace 10 años)

Esta constructora, cuyo nombre no se dio a conocer, registraba falsos costos con personas naturales, entre ellos indigentes, a quienes les pagaba entre $15.000 y $200.000, según su nivel cultural para que se inscribieran en el RUT y firmaran pagarés en blanco. Es por este tipo de fraudes que ya empezó a aplicar la norma del art. 771-5 del E.T. que pone un límite a los costos y gastos pagados con el simple efectivo para ser aceptados como deducibles.

El pasado mes de abril de 2014 los medios de comunicación, como el diario El Tiempo, publicaron la noticia de que la DIAN, luego de un debido proceso, terminó corrigiendo las declaraciones tributarias de una sola empresa constructora (de la cual no se reveló el nombre) a la cual le hizo cancelar un mayor impuesto de unos $4.000 millones más las sanaciones por otros $10.000 millones ($14.000 millones en total) debido a que se comprobó que reportaba costos con personas naturales que resultaron ser ficticios pero con fachada de legales.

“una de estas personas puso la denuncia en la DIAN pues le causó curiosidad que le hubieran ofrecido $15.000 por abrir su RUT”

Desde el año pasado, y según las noticias de otros medios como Caracol, la DIAN empezó a investigar a esta empresa (que incluso es contratista del Estado) y que reportaba costos con unas 60 personas naturales (entre amas de casa, recicladores, estudiantes) por valores entre 26 y 28 millones con cada una (topes que no las convirtiera en obligados a declarar renta). Pero una de estas personas puso la denuncia en la DIAN pues le causó curiosidad que le hubieran ofrecido $15.000 por abrir su RUT.

“esos costos ficticios que la constructora registraba con cada persona natural eran pagados en efectivo o en cheques que no estaban girados con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”

Aunque los artículos de prensa no lo confirman, es fácil entender que esos costos ficticios que la constructora registraba con cada persona natural eran pagados en efectivo o en cheques que no estaban girados con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario” y con todo eso se facilitan los fraudes.

Es entonces por este tipo de fraudes que en el presente año gravable 2014 empezó a tener aplicación la norma del art. 771-5 del E.T. (creado con el art. 26 de la Ley 1430 de dic. de 2010 y que luego fue modificado con el art. 164 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y ya declarado exequible por la Corte Constitucional en su Sentencia C-249 de abril 24 de 2013).

Esa norma solo acepta como deducibles (en renta, en CREE o en IVA; ver la respuesta a la pregunta No. 11 dentro del Concepto 357 de marzo 28 de 2014) los costos o gastos en efectivo hasta cierto límite (que cada quien tiene que calcular en su propio caso siguiendo los límites que se fijan en los parágrafos del artículo), pues lo que se pague por encima de ese límite debe hacerse con medios de pagos que sí sean más reales (cheques con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, consignaciones en las cuentas bancarias del beneficiario o pagos con tarjetas débito y/o crédito). Si se exigen esos tipos de medios de pago (por lo cual la norma la empezaron a denominar como “bancarización”) entonces el beneficiario del pago no podrá desconocer lo que para él sí es un verdadero ingreso y en tal caso sí le aceptarán el costo o gasto al pagador.

TAMBIÉN LEE:   ¿Aún no entiendes la exógena en Colombia?: 7 fundamentos que debes conocer

Personas naturales cuentan con herramienta gratuita para combatir estos fraudes

“todos los que somos personas naturales tenemos que estar pendientes de estar visitando a mediados de cada año el servicio virtual del portal de la DIAN”

La  experiencia ya detectada con esta constructora deja ver que todos los que somos personas naturales tenemos que estar pendientes de estar visitando a mediados de cada año el servicio virtual del portal de la DIAN denominado “Consulta datos para declaración de renta”, a través del  cual todas las personas naturales de Colombia, con solo haber creado una cuenta de usuario en el portal de la DIAN (usando su cédula  y la fecha de expedición de la misma), y una contraseña, podrán saber qué tipo de información exógena tributaria del respectivo año gravable que ya se cerró fue reportada a la DIAN por los bancos, notarios y empresas diciendo que la operación de compra, venta o cuenta por cobrar a diciembre 31, o de cuenta por pagar a diciembre 31 fue supuestamente hecha con nuestra cédula.

Así por ejemplo, entre abril 21 y junio 4 de 2014 todas esas entidades y empresas reportantes le estarán entregando a la DIAN la información del año gravable 2013 (ver la Resolución 273 de diciembre de 2013 y nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013 editada en marzo 21  de 2014). Por lo tanto, sería a finales de junio o comienzos de julio de 2014 (en pleno mundial de futbol), cuando tendremos que sacar tiempo y consultar qué datos entregaron con nuestras cédulas por el año gravable 2013 y hasta con esos datos poder preparar bien nuestras declaraciones de renta año gravable 2013 que se vencerán entre agosto y octubre de 2014 (ver art. 14 del Decreto 2972 de 2013; y puedes asistir a nuestros eventos presenciales sobre este tema que haremos entre mayo y junio de 2014 en varias ciudades).

Pero si en esa consulta de datos detectamos falsedades sobre operaciones que supuestamente se hicieron con nuestras cédulas, la instrucción de la DIAN es que primero intentemos contactar a la empresa que nos está reportando indebidamente. Y si no nos responden, que entonces le demos aviso a la DIAN al correo: reportefiscalizacion@dian.gov.co

Como se ve, en manos de todos está el control para evitar que sigan presentándose este tipo de fraudes pues no debemos facilitar los fraudes dejándonos tentar por $15.000 para que nos abran el RUT en la DIAN y luego usen nuestros nombres para falsedades. Y además, debemos sacar el tiempo para estar haciendo luego cada año la respectiva “consulta de datos” en el portal de la DIAN.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,