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Diferencias entre contratista independiente y empresas de servicios temporales


Actualizado: 17 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Frecuentemente se confunden estas figuras, ya que se utiliza la figura del contratista independiente para disponer de trabajadores en misión.

Se tiene por primera medida, que la empresa de servicios temporales es quien se compromete a través del contrato de prestación de servicios, sin obligar al trabajador, facilitando al usuario el servicio de determinados trabajadores, mientras que, por otro lado, el contratista independiente está obligado de manera directa a construir una obra o a prestar un servicio.

El régimen aplicable es diferente, los contratistas se rigen bajo el Decreto 2351 de 1965 y por disposiciones especiales en lo que concierne a la construcción de obras públicas. A diferencia de las empresas de servicios temporales que se regulan mediante la Ley 50 de 1990 y los Decretos reglamentarios 3769 de 2004 y 4369 de 2006, entre otros.

Con relación a los contratos de prestación de servicios, para la empresa los contratos son de carácter temporal con el usuario y deben constar por escrito dada la naturaleza del caso. En lo relativo al contratista, su relación no está sujeta a la temporalidad, ni tiene la limitación de que el contrato tenga que ser escrito.

Los trabajadores en misión, tienen el derecho al pago de un salario ordinario equivalente al de los trabajadores que desempeñen la misma actividad en la empresa usuaria, así como también acceso a los mismos beneficios. Situación contraria a la figura del contratista que por circunstancias de la contratación no tiene derecho a dichos beneficios.

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