Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución por reducción de patrimonio neto por debajo de 50% del capital suscrito


Disolución por reducción de patrimonio neto por debajo de 50% del capital suscrito
Actualizado: 14 abril, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Veamos primero dos artculos del Cdigo de Comercio:
  • Proceso a seguir con Patrimonio Neto por debajo del 50% del Capital Suscrito
  • Enervamiento de la causal: Restablecimiento del Patrimonio
  • Qu pasa si en los 18 meses no fue enervada la causal?

Cuando una sociedad tiene una reducción en su patrimonio muy grande, puede eso conllevar a la disolución. En ese caso, los administradores deben seguir unos pasos para informar a la Asamblea de Accionistas y restablecer el patrimonio o en su defecto iniciar la liquidación.

Veamos primero dos artículos del Código de Comercio:

Artículo 457. Causales De Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:

2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito,”

Artículo 351. Disolución De La Sociedad En Comandita Por Acciones Por Reducción De Patrimonio Neto. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.”

Proceso a seguir con Patrimonio Neto por debajo del 50% del Capital Suscrito

La Junta Directiva y el Representante Legal deben convocar inmediatamente al Máximo Órgano Social con el objeto de informarle sobre dicha situación financiera, de manera detallada, documentada, etc.

No informar inmediatamente tenga conocimiento los administradores (Junta Directiva y Representante Legal), éstos se hacen responsables solidariamente de los perjuicios que causen, no sólo a la sociedad, sino a los accionistas y a terceros, por las operaciones que realicen de manera posterior a que se verificó y constató las perdidas que redujeron el Patrimonio Neto por debajo del 50% del Capital Suscrito.

Artículo 458. Informa A La Asamblea En Caso De Reducción Del Patrimonio Neto En La Sociedad Anónima -Sanción Por Infracción. Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal 2o. del Artículo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.

 

La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas.”

Ojo: El Revisor Fiscal también debe convocar si observa que los administradores no lo hacen, de lo contrario, también podría ser responsable por los perjuicios que dicha falta de comunicación ocasione, pues ante circunstancias urgentes o imprevistas donde debe resolverlas el máximo órgano social, para eso está el Revisor Fiscal, ¡para que les informe!.

Enervamiento de la causal: Restablecimiento del Patrimonio

Una vez está informado el Máximo Órgano Social, éste deberá decidir si quieren tomar medidas para enervar dicha causal o por el contrario, declarar la disolución voluntariamente e iniciar inmediatamente la liquidación.

Si la Asamblea decide enervar, podrá continuar con las operaciones sociales y tendrá 18 meses (eran 6 meses, pero la Ley 1429 de 2010, artículo 24, lo amplió) para enervar la causal y ésta se puede dar de las siguientes formas:

  • Vender parte de sus activos.
  • Reducirse al capital suscrito.
  • Cobrarles a los accionistas que estén debiendo aun acciones suscritas.
  • Emitir un paquete accionario para que ingrese capital fresco.

¿Qué pasa si en los 18 meses no fue enervada la causal?

En dicho caso, la sociedad queda en estado de disolución y se debe iniciar inmediatamente la liquidación.

Recuerde: Acaecido el término para enervar la causal (18 meses), si el máximo órgano social NO designa liquidador, cualquier accionista puede acudir ante la Supersociedades y solicitar que designe uno de manera inmediata.

Ley 1429 de 2010, artículo 24 “… …Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.

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