“Artículo 457. Causales De Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito,”
“Artículo 351. Disolución De La Sociedad En Comandita Por Acciones Por Reducción De Patrimonio Neto. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.”
La Junta Directiva y el Representante Legal deben convocar inmediatamente al Máximo Órgano Social con el objeto de informarle sobre dicha situación financiera, de manera detallada, documentada, etc.
No informar inmediatamente tenga conocimiento los administradores (Junta Directiva y Representante Legal), éstos se hacen responsables solidariamente de los perjuicios que causen, no sólo a la sociedad, sino a los accionistas y a terceros, por las operaciones que realicen de manera posterior a que se verificó y constató las perdidas que redujeron el Patrimonio Neto por debajo del 50% del Capital Suscrito.
“Artículo 458. Informa A La Asamblea En Caso De Reducción Del Patrimonio Neto En La Sociedad Anónima -Sanción Por Infracción. Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal 2o. del Artículo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.
La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas.”
Ojo: El Revisor Fiscal también debe convocar si observa que los administradores no lo hacen, de lo contrario, también podría ser responsable por los perjuicios que dicha falta de comunicación ocasione, pues ante circunstancias urgentes o imprevistas donde debe resolverlas el máximo órgano social, para eso está el Revisor Fiscal, ¡para que les informe!.
Una vez está informado el Máximo Órgano Social, éste deberá decidir si quieren tomar medidas para enervar dicha causal o por el contrario, declarar la disolución voluntariamente e iniciar inmediatamente la liquidación.
Si la Asamblea decide enervar, podrá continuar con las operaciones sociales y tendrá 18 meses (eran 6 meses, pero la Ley 1429 de 2010, artículo 24, lo amplió) para enervar la causal y ésta se puede dar de las siguientes formas:
En dicho caso, la sociedad queda en estado de disolución y se debe iniciar inmediatamente la liquidación.
Recuerde: Acaecido el término para enervar la causal (18 meses), si el máximo órgano social NO designa liquidador, cualquier accionista puede acudir ante la Supersociedades y solicitar que designe uno de manera inmediata.
Ley 1429 de 2010, artículo 24 “… …Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.