Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos y participaciones de inversionistas de capital del exterior serían reglamentados


Dividendos y participaciones de inversionistas de capital del exterior serían reglamentados
Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

El 03 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó en su portal web un proyecto de decreto sobre el procedimiento a aplicar si un inversionista de capital del exterior de portafolio obtiene dividendos, pues la reforma tributaria modificó las tarifas a aplicar a este tipo de rentas.

Con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, en torno a los dividendos se introdujeron novedades como la modificación de las tarifas impositivas, y en el caso de las personas naturales, la obligación de hacer uso de la cédula de rentas de dividendos y participaciones cuando obtengan rentas por dichos conceptos.

En el caso de las tarifas debe atenderse lo dispuesto en los artículos 242 y 245 del ET. En el primero de ellos, adicionado por el artículo 7 de la reforma tributaria estructural, se establece que los dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales o sucesiones ilíquidas provenientes de utilidades que se puedan considerar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos a tarifas marginales (0%, 5% o 10%); no obstante, es válido recordar que se generará dicho impuesto sobre valores que excedan las 600 UVT (equivalentes a $19.115.000 por el año gravable 2017). En el caso de recibir dividendos que sean provenientes de utilidades gravadas, primero se aplicará la tarifa del 35% y luego las tarifas marginales anteriores (tarifa que también se aplica cuando los dividendos y participaciones se reciben de sociedades y entidades extranjeras).

Respecto al artículo 245 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 1819 de 2016, este establece una tarifa del impuesto sobre la renta del 5% por concepto de dividendos y participaciones recibidos por sociedades o entidades extranjeras sin domicilio principal en Colombia, personas naturales no residentes en el país o por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes. Si se tomara el supuesto de que los dividendos y participaciones se distribuyen a una sociedad nacional y estuvieran gravados, entonces primero se aplicará la tarifa del 35% sobre el valor pagado o abonado en cuenta y posteriormente la tarifa del 5% antes enunciado.

Si desea profundizar en este tema puede consultar nuestro editorial titulado Impuesto sobre la renta a los dividendos: conozca los cambios introducidos por la reforma tributaria.

¿Qué se propone en el proyecto de decreto?

Considerando que el artículo 245 del ET estableció ciertas tarifas para dividendos y participaciones cuando estos sean percibidos por sociedades o entidades sin domicilio, por personas naturales sin residencia o por sucesiones ilíquidas sin residencia en Colombia, es válido destacar que en dicho artículo no se hizo distinción de si los recursos provienen de una inversión directa o de una inversión de portafolio, aspecto que es necesario si se tiene en cuenta que las inversiones de capital del exterior de portafolio, a diferencia de las inversiones extranjeras directas, requieren de un administrador, motivo por el cual Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 03 de agosto de 2017 en su portal web un proyecto de decreto que contiene las propuestas en torno a la reglamentación del procedimiento a aplicar en caso de que un inversionista de capital del exterior de portafolio obtenga dividendos.

“las tarifas aplicables a los dividendos que llegue a percibir el inversionista de capital del exterior de portafolio serían las del artículo 245 del ET; el agente de retención sería el administrador”

De esta forma, según el proyecto de decreto las tarifas aplicables a los dividendos que llegue a percibir el inversionista de capital del exterior de portafolio serían las del artículo 245 del ET; el agente de retención sería el administrador de la inversión, motivo por el cual la sociedad que paga el dividendo se abstendrá de practicar la retención en la fuente siempre y cuando la administradora de inversión de capital del exterior de portafolio acredite tal calidad; y la sociedad pagadora del dividendo deberá informarle a la administradora si el dividendo se consideraba como gravado o como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

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