Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentación de hechos ocurridos después del cierre


Documentación de hechos ocurridos después del cierre
Actualizado: 25 marzo, 2015 (hace 9 años)

Los hechos ocurridos después de la fecha de cierre pueden influir de manera significativa en los Estados Financieros que se están preparando. La Entidad debe identificar cuáles de estos hechos los afectan y cuáles no.

Cada entidad debe establecer y adoptar en sus políticas sobre presentación de información financiera la fecha de corte de la información. Esta fecha de corte no se establece arbitrariamente, sino que debe servir para cumplir uno de los objetivos de la información financiera: proporcionar información fiable y relevante para la toma de decisiones de los usuarios.

Una vez establecida la fecha de cierre, se establecen los procedimientos que la entidad llevará a cabo para presentar la información de manera oportuna, pues ésta cuanto más antigua, menos útil.

“Los hechos ocurridos después de la fecha de cierre son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se producen entre la fecha de corte de los Estados Financieros y su fecha de autorización”

El proceso de emisión de información financiera requiere de un espacio de tiempo; dicho lapso entre la fecha de corte y la fecha de autorización de los Estados Financieros requiere atención especial por parte de los preparadores de la información financiera, a fin de identificar cualquier hecho que requiera ajuste en los Estados Financieros en preparación.

Los hechos ocurridos después de la fecha de cierre son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se producen entre la fecha de corte de los Estados Financieros y su fecha de autorización. Estos hechos son de dos tipos: los que implican ajuste y los que no implican ajuste a los Estados Financieros.

La sección 32 de NIIF para Pymes requiere que se ajusten los importes de los Estados Financieros a causa de la información conocida después del cierre que implique ajuste. Asimismo, requiere que se revele información sobre hechos ocurridos después del cierre que no implican ajuste cuando los hechos sean relevantes para los usuarios de la información financiera.

Ejemplo de un hecho ocurrido después del cierre que implica ajustes:

Para efectos de todos los ejercicios planteados, se considera fecha de cierre el 31 de diciembre del 2014 y fecha de autorización de Estados Financieros el 1 de marzo del 2015.

Una Entidad presentó una reclamación ante una compañía de seguros por pérdidas registradas durante un incendio el 1 de diciembre del 2014. A la fecha de cierre de los Estados Financieros (31 de diciembre del 2014), la aseguradora aún no había respondido la reclamación.

El 20 de enero del 2015, la entidad recibe una comunicación por parte de la aseguradora en la cual ésta acepta la reclamación y reconoce una indemnización por valor de $5.000.000.

En el caso anterior, hasta la fecha de cierre, la entidad no tenía seguridad razonable de recibir la indemnización por parte de la aseguradora, por lo cual no debía reconocer activo alguno por el valor reclamado. En su lugar, en congruencia con lo establecido en el párrafo 21.16 de la NIIF para PYMES, la entidad sólo revelaría información sobre activos contingentes cuando sea probable el flujo de beneficios futuros.

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La comunicación recibida de la aseguradora el 20 de enero del 2015 constituye un hecho ocurrido después del período que se informa, el cual implica ajuste dado que la incertidumbre sobre el desenlace de la transacción desaparece, y en su lugar, la entidad tiene la certeza de recibir $5.000.000 provenientes de la reclamación.

El efecto de esta información en los Estados Financieros es el reconocimiento de una cuenta por cobrar a cargo de la aseguradora, con efecto en un ingreso en el estado de resultados (o una disminución de la pérdida reconocida anteriormente, a causa del incendio).

Ejemplo de un hecho ocurrido después del cierre que no implica ajustes:

Una entidad ha estimado el deterioro del valor de la cartera al corte del 31 de diciembre del 2014. Dado que toda su cartera es corriente, el resultado de la estimación no conlleva reconocimiento de pérdidas por deterioro del valor.

El 20 de enero del 2015 la entidad recibe una noticia acerca de la quiebra de un cliente. En su comunicación, el cliente manifiesta que le es necesario cesar sus operaciones dado que las licencias que tenía para fabricar su producto más importante había sido cancelada por el Invima el 10 de enero del 2015.

En la misma comunicación, el cliente afirma que del saldo de la deuda, el cual asciende a $20.000.000, solo tiene recursos para pagar $8.000.000, pues a causa de la cancelación de los permisos para fabricar su producto, sufrirá pérdidas significativas.

La información conocida sobre la quiebra del cliente es un hecho ocurrido después del período que se informa. Sin embargo, la información conocida da cuenta de una situación ocurrida el 10 de enero, con posterioridad a la fecha de corte. Por este motivo, la entidad no ajustará la información consignada en sus Estados Financieros, es decir, no reconocerá la pérdida por deterioro del valor de la cartera con corte a 31 de diciembre del 2014.

Si la quiebra del cliente hubiese sido motivada por la cancelación de sus licencias de fabricación antes del 31 de diciembre del 2014, este sería un hecho que implica ajuste.

Sin embargo, si la pérdida de $12.000.000 reviste materialidad, la entidad revelará este hecho en sus Estados Financieros.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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