Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante el 2008 las declaraciones en papel se podrán seguir presentando en cualquier banco del país


Actualizado: 20 enero, 2008 (hace 16 años)

Quienes declaran en papel estarían disfrutando de comodidades similares a las que disfrutan quienes declaran en forma virtual

Una vez más, y al igual de lo sucedido con las declaraciones que se presentaron a lo largo del año 2007 , la norma que ahora quedó contenida en el decreto 4818 de diciembre 14 de 2007 está contemplando la posibilidad de que los contribuyentes para quienes aún es permitido presentar en papel sus declaraciones tributarias del orden nacional administradas por la DIAN (renta, IVA, retenciones en la fuente, GMF, impuesto) puedan presentar a lo largo del año 2008 dichas declaraciones acudiendo a cualquier banco del país y no solo a aquellos bancos ubicados en la jurisdicción de la administración a la que pertenece el contribuyente

En efecto, la norma contenida en el artículo 1 del decreto 4818 de diciembre 14 de 2007 dispuso lo siguiente :

Artículo. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional .

(el subrayado es nuestro; además, para conocer sobre otras novedades contenidas en el mismo decreto 4818 de diciembre de 2007, puedes consultar uno de nuestros anteriores editoriales )

Al respecto, cabe mencionar que fue solo hasta las declaraciones que se presentaron durante el año calendario 2006 cuando el decreto que definía las condiciones para la presentación de las declaraciones nos exigía que las mismas se presentarían “ en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso (véase por ejemplo el artículo 1 del decreto 4714 de diciembre de 2005 )

Pero con lo que empezó a suceder desde diciembre de 2006, cuando se expidió el decreto 4583 , y cuya norma ahora queda retomada en el decreto 4818 de diciembre de 2007, esa restricción del pasado ya no se seguirá aplicando. Así incluso fue ratificado en el concepto DIAN 87275 de octubre 26 de 2007 en el cual se dijo lo siguiente:

“Solicita se le informe si las declaraciones físicas tributarias de los impuestos sobre la renta, ventas y patrimonio, al igual que las declaraciones de retención en la fuente y de ingresos y patrimonio, se pueden presentar en cualquier lugar del territorio nacional.

Al respecto se le informa que de conformidad con el artículo 579 del Estatuto Tributario ‘ la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional”. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras’.

Según el artículo 1 del Decreto 4583 de 2006 que estableció los plazos para declarar y pagar durante el año 2007 la presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional . (Resaltado fuera de texto)

Parágrafo: Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retención en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. :

El decreto 408 de 2001 fue modificado parcialmente por los decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006 el Decreto 1791 de 2007, los cuales fueron derogados por el decreto 1849 de 2006 del cual anexo copla para su conocimiento.

No sobra recordar que la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que se deban realizar en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará dentro de los horarios ordinarios, adicionales, especiales o extendidos, de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Para los que declaran en papel se dan facilidades similares a las que disfrutan quienes declaran virtualmente

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Como quien dice, con este tipo de medidas el Gobierno nacional está igualando en algo, para los contribuyentes a quienes aun les toca declarar en papel, las comodidades de que disfrutan quienes hoy día las tienen que presentar en forma virtual pues así como estos últimos las pueden presentar estando ubicados en cualquier computador del mundo que esté conectado mediante el Internet al portal de la DIAN, así mismo los contribuyentes que declaran en papel podrán ir a cualquier banco de Colombia y presentar sus respectivas declaraciones (ojala algún día exista esa misma comodidad para las declaraciones de los impuestos departamentales y municipales pues nada impide, por ejemplo, que a una persona natural lo coja la fecha del vencimiento de su declaración tributaria estando de vacaciones en otra parte distinta a aquella en la que está ubicada la sede principal de sus negocios….)

Esa disposición de poder presentar las declaraciones en papel en cualquier banco del país aplicaría también para aquellos casos especiales en los cuales quienes están obligados a declarar virtualmente no lo puedan hacer por dichos medios electrónicos y deban por tanto acudir a los formularios en papel (ver el parágrafo del artículo 7 del decreto 1791 de mayo 23 de 2007 ; consulta un editorial anterior al respecto )

Y en cuanto al pago de tales declaraciones (si es que el mismo no se hace junto con la presentación de las declaraciones sino que se hace posteriormente mediante recibos de pago en bancos), en ese caso la norma del artículo 2 del mismo decreto 4718 de diciembre de 2007 nos permite concluir que, al igual que en los años anteriores, ese pago se puede también hacer en cualquier banco del pais

Lo importante en todo caso es que para cuando un contribuyente decida presentar o pagar sus declaraciones acudiendo a bancos ubicados en zonas distintas de aquellas que son cobijadas por la administración a la que pertenece el contribuyente, la misma DIAN deberá garantizar que no se vaya a alterar en nada el estado de cuentas corriente que tal entidad DIAN le ha de seguir llevando ordenada y oportunamente a dicho contribuyente (es decir, habría que confiar en que no falte en dicho estado de cuentas ninguna de las declaraciones ni recibos de pago elaborados por el contribuyente)

Por último, es importante comentar que gracias a los servicios informáticos electrónicos que ofrece hoy día el portal de la DIAN, quienes no quieran seguir comprando en las calles los formularios en papel, y en los casos en que no cuenten con el mecanismo de firma digital, lo único que necesitarán será conectarse por internet al portal de la DIAN, diligenciar sus declaraciones en las pantallas de su computador, imprimirlas en impresoras láser (en original y dos copias), y tal declaración entonces se podrá firmar autógrafamente (es decir, con bolígrafo) para luego acudir al banco a ser presentadas sin ningún tipo de objeción por parte de la entidad bancaria (consúltese el artículo 28 de la resolución DIAN 16114 de diciembre 28 de 2007 ; consúltese también la cartilla de la DIAN sobre el Diligenciamiento de declaraciones a través de su portal)

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