Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En busca de la democratización del régimen de pensiones


En busca de la democratización del régimen de pensiones
Actualizado: 22 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Foto: Flickr

¿Régimen de prima media o de ahorro individual? Esa es la cuestión. Mientras que cada uno de los colombianos le conviene a cada uno, el Estado prende las alarmas por una posible deuda de billones. La situación está color de hormiga.

Colombia cuenta con dos modalidades a la hora de cotizar para pensión. Afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI). Sin embargo, el sistema tambalea.

Después de 17 años de aprobada la Ley 100 de 1993, se agravan los problemas alrededor del del régimen de pensiones y el régimen subsidiado en salud. Como lo asegura el columnista de El Tiempo, Marcos Silva Martínez, «en pensiones, lo primero que hay que resolver es la coexistencia del régimen de prima media (RPM) con el régimen de ahorro individual. El actual Ministro de Hacienda hace meses expresó que el 80% del subsidio que entrega el Estado a través del RPM lo recibe el 20% de los pensionados».

Esta situación hace que, del gasto fiscal anual, casi 5 billones de pesos se destine a pagar pensiones de solo 200.000 pensionados lo que equivale a decir que el 7,5% del total de recaudo por impuestos se destina al 0,44% de colombianos no pobres.

El régimen de pensiones existente es absolutamente inequitativo e insostenible. Las reformas para superar el problema deben ser de fondo, con proyección sostenible a mediano y largo plazo.

Para Silva Martínez, el Gobierno debe fijar límites legales, en tiempo y cuantía, para acceder al derecho de mesada de pensión. Puede ser: establecer como norma legal que nadie en Colombia, en el sector público, se pensione antes de 65 años, ni tenga derecho a recibir más de 10 salarios mínimos legales mensuales por concepto de pensión. De esta manera, del 20% de pensionados más costosos puede el fisco liberar 4 billones de pesos anuales y otros cuantos billones de otro porcentaje de pensionados con mesadas por encima de 10 salarios mínimos.

¿Y el Seguro Social?

El presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, ha propuesto acelerar el marchitamiento del régimen de prima media para convertirlo en uno de pilar solidario para que realmente beneficie a la población de menores ingresos. Explicó en El Espectador, que los subsidios del Seguro Social se van a los estratos más altos de la población que disfrutan de una pensión.

«El régimen de prima media da unos subsidios muy grandes, y que esos subsidios y que esos subsidios se van en un 80% a los estratos más altos de la población que tienen una pensión», dijo Montenegro. «Esa es una situación que no puede ser sostenible en un país como Colombia», insistió.

Actualmente el Seguro Social responde por la pensión de un millón de colombianos y en los fondos privados, los jubilados no supera el número de 30.000.

Compare para tomar una decisión

En Finanzas Personales, realizaron un análisis que toma ocho puntos que se deben tener en cuenta a la hora de comparar el régimen de prima media vs. el régimen de ahorro individual.

  1. Mientras en el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública, en las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
  2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.
  3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.
  4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.
  5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.
  6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
  7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
  8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción.
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