Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores con el cobro del impuesto al consumo en los datáfonos de los restaurantes


Errores con el cobro del impuesto al consumo en los datáfonos de los restaurantes
Actualizado: 28 enero, 2013 (hace 11 años)

Aunque muchos restaurantes en sus facturas indican que ya no están cobrando IVA pero sí el impuesto al consumo, en los datáfonos reportan esos mismos valores del impuesto al consumo como si siguiera siendo un IVA, y hasta diligencian el “valor base de devolución de IVA” el cual es un dato con el cual la DIAN le devuelve solo IVA, pero no impuesto al consumo, a los compradores personas naturales.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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La semana pasada, en el desarrollo de nuestros seminarios presenciales sobre la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 estuvimos visitando la ciudad de Medellín, pero al ir a tres restaurantes de la ciudad pudimos observar que ese tipo de negocios están teniendo problemas para el manejo de sus datáfonos y el cobro del respectivo impuesto al consumo que creó la Ley 1607 (ver los arts.39 , 71 y 79 a 83 de la Ley).

Resulta que esos restaurantes que visitamos, en sus respectivas facturas, cumplieron con no seguir cobrando el IVA del 16% que cobraban hasta diciembre de 2012 (y del cual se pudieron retirar pues el art.39 de la Ley al crear el nuevo art. 426 en el E.T., dispuso que todos los restaurantes, de persona natural o jurídica, que no funcionen bajo franquicia ni realicen actividades de catering, dejaron de ser responsables del IVA). A cambio de ello, la factura que expidieron sí incluía ahora el nuevo impuesto al consumo con la tarifa del 8%. Entonces, la cuenta dio por ejemplo: $100.000 de los alimentos, más propina de $10.000, más impuesto al consumo (8% de los alimentos sin incluir las propinas; $8.000), para un total $118.000

“en el datáfono pudimos comprobar que los $8.000 que en verdad debían verse como “impuesto al consumo” seguían viéndose como “IVA”.”

Pero el problema es que cuando pagamos con nuestras tarjetas de crédito, en el datáfono pudimos comprobar que los $8.000 que en verdad debían verse como “impuesto al consumo” seguían viéndose como “IVA”.

Adicionalmente, en la parte donde los datáfonos dicen “valor base devolución de IVA”, colocaban el valor de $100.000, ese dato es en realidad uno que los bancos lo utilizan para enviárselo a la DIAN y cuando las compras sí son gravadas con IVA, y el comprador fue una persona natural que no esté en el régimen común, entonces a la persona natural la DIAN le devolverá en su extracto de la tarjeta de crédito 2 puntos de los IVA pagados al 10% y al 16%, devolución que ahora con la reforma será de 2 puntos de los IVA pagados al 5% y al 16% (ver artículo 850-1 del E.T. que fue modificado con el art.67 de la Ley 1607).

Se forman tres problemas serios

Entonces, ese error de que aun no hayan actualizado los sistemas de los datáfonos en los restaurantes, bares, grilles, heladerías, panaderías y demás negocios que ya son responsables del impuesto al consumo pero no son responsables del IVA, está llevando a los siguientes problemas :

  • Si en los dátafonos dicen que en el establecimiento están cobrando “IVA”, entonces el banco le reportará a la DIAN que el restaurante sigue cobrando “IVA” y eso es incorrecto pues lo que en verdad está cobrando el establecimiento es otro impuesto totalmente distinto, a saber, el “impuesto al consumo” (que el restaurante luego declarará en otro formulario totalmente diferente al del IVA). En consecuencia, ese restaurante va a tener problemas cuando la DIAN le pregunte porque cobró un “IVA” con una tarifa que no le correspondía, y además le preguntará por qué no ha presentado la declaración de ese “IVA”.
  • Para el comprador de los alimentos, aunque sea persona natural en el datáfono ya no se le tiene que seguir discriminando ningún “Valor base de devolución del IVA”, pues lo que ahora está pagando ese comprador es un “impuesto al consumo” y la DIAN, si el comprador es persona natural, no le devolverá en su extracto de sus tarjetas ningún valor por concepto de lo que haya pagado por “impuesto al consumo”.

Como vemos, estos errores en los datáfonos sí son muy delicados y es muy importante que las entidades bancarias y los restaurantes rectifiquen todo lo que será el debido reporte en los datafonos de los consumos de los clientes que cancelen con tarjetas débito o crédito.

(Nota: Para los negocios que no son responsables del impuesto al consumo pero que sí siguen siendo responsables del IVA, o que no sean incluso responsables del IVA, también es muy importante que cuiden la forma en que digitan los valores en los datafonos; véase nuestro editorial de mayo de 2009: “¿Cuánto cuestan los errores por no operar correctamente los datáfonos al recibir las tarjetas como medio de pago?”

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