De conformidad con los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, los aprendices son sujetos de especial protección por parte del Estado cuando se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión.
El problema jurídico se generó, según los hechos de la Sentencia T – 881 de 2012 de la Corte Constitucional, cuando un aprendiz en etapa práctica sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó, de acuerdo con la calificación realizada, la pérdida de un 15.88% de su capacidad laboral. Con posterioridad, la empresa terminó su contrato de aprendizaje por vencimiento del plazo pactado, sin el concepto favorable del SENA ni la previa autorización por parte del Ministerio del Trabajo.
El concepto de estabilidad laboral reforzada integra diversas normas que permiten la protección de derechos fundamentales consignados en la Constitución Política, y está integrada por:
Artículo 13: igualdad real y efectiva
Artículo 53: sobre la estabilidad en el empleo y mínimo vital
Artículo 47: integración social para personas con discapacidad
Artículo 95: sobre el principio de solidaridad social
En consecuencia, las personas que son titulares de la estabilidad laboral reforzada se benefician de la prohibición de ser despedidas por ocasión de su discapacidad, sin la autorización previa del Mintrabajo, así como de la presunción por parte del juez, de considerar que su despido fue discriminatorio por no realizarse el debido proceso al momento de culminar la relación laboral.
Manifiesta la Corte: (…) “los beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada son trabajadores que tienen una afectación en su salud que les impide sustancialmente el desempeño de sus labores, (…)”.
Respecto del contrato de aprendizaje, la Ley 789 de 2002 en su artículo 30, lo define como: “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.
Aunque no se considera una relación laboral, en esta modalidad especial de vinculación se conservan elementos esenciales de un contrato laboral, pero también posee características propias que lo diferencian del mismo; en ese sentido, se desprenden diversas obligaciones y deberes por parte de la institución educativa, la empresa patrocinadora y el aprendiz.Por ello, la Corte expresó: “(…) la norma acusada defina el contrato de aprendizaje como una forma específica dentro del derecho laboral, que es distinta al contrato de trabajo, y que por ende no se rige exactamente por las mismas reglas que el contrato de trabajo, por la sencilla razón de que, en la realidad, las relaciones de aprendizaje tienen especificidades frente a la relación laboral, que justifican un trato distinto (…).”
La corporación indica que la estabilidad laboral reforzada, como un derecho del aprendiz, se genera desde el momento de la vinculación del mismo con la empresa patrocinadora, pues en ejecución de las actividades que le exigía su etapa práctica, sufrió accidente de trabajo el cual le generó incapacidades y recomendaciones que le permitieron continuar con sus funciones, finalizando con el dictamen emanado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), donde le indican una pérdida de su capacidad laboral.
Como pérdida de capacidad laboral se entiende la consecuencia que se genera por la afectación del conjunto de habilidades, aptitudes, destrezas, y potenciales de orden físico, mental y social, que le impiden a un individuo desarrollar su trabajo habitual; la pérdida de capacidad es la consecuencia de la desmejora de la salud, ocasionada por enfermedades o accidentes.
Toda vez que el aprendiz sufrió disminución permanente de su capacidad laboral en la ejecución de la etapa práctica, y a la luz de lo expuesto anteriormente, la Corte se fundamenta, para manifestar sus consideraciones, bajo el argumento de presumir que el dictamen de pérdida laboral es un documento técnico científico con alto poder de convicción.
En el mismo sentido, sostiene que la empresa patrocinadora actuó sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, al dar por terminado el contrato de aprendizaje a un aprendiz con pérdida de capacidad permanente, y como consecuencia de ello, deberá reintegrarlo a sus labores o reubicarlo en un cargo donde pueda ejecutar actividades conforme a la recomendación y las restricciones.
En armonía con lo expuesto, la corte pondera los principios constitucionales para la protección de los derechos fundamentales del aprendiz sobre los derechos de la empresa patrocinadora.
La entidad encargada del reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente laboral, es la ARL a la que se encuentra afiliado el aprendiz al momento de constituirse el riesgo.
Siguiendo el debido proceso, la forma de proceder con la desvinculación de un trabajador o aprendiz que se encuentre en situación de debilidad manifiesta o discapacitado, es solicitando ante el Ministerio del Trabajo la autorización previa.