Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros a Supersociedades: ¿deben enviarlos las entidades del régimen tributario especial?


Estados financieros a Supersociedades: ¿deben enviarlos las entidades del régimen tributario especial?
Actualizado: 16 enero, 2019 (hace 5 años)

Con el advenimiento de un nuevo año surgen muchas dudas en cuanto a las diferentes obligaciones que tienen los contribuyentes, entre estas el reporte de estados financieros bajo Estándares Internacionales por parte de diferentes actores. En este editorial aclaramos aspectos relativos a este tema.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Las personas naturales, entidades del régimen tributario especial y los no contribuyentes del impuesto sobre la renta podrían quedar obligados a enviar informes financieros y el informe de prácticas empresariales a la Supersociedades?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionado que el envío de estados financieros y del informe de prácticas empresariales a la Supersociedades solo está a cargo de las sociedades comerciales (entre estas, las empresas unipersonales y sucursales de entidades extranjeras) que entren en la categoría de vigiladas, controladas o inspeccionadas por dicha superintendencia. Así pues, independientemente de que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, las personas naturales por su condición no entran en esta categoría, al igual que las entidades de régimen tributario especial, puesto que estas no son sociedades comerciales (ver artículos 82 de la Ley 222 de 1995).
Respecto a la emisión de estados financieros a este organismo cabe anotar lo siguiente:

  • Las entidades vigiladas, controladas e inspeccionadas de grupos 1, 2 y 3 que se encuentren en condiciones normales de operación tendrán que revisar la Circular 201-000005 de 2018 para identificar los plazos y condiciones en las que deben reportar su información financiera.
  • De acuerdo con el punto 1.4 de la Circular 201-000005 de 2018, la Superintendencia de Sociedades ha decidido solicitar nuevamente información a las entidades vigiladas o controladas que pertenezcan al grupo 3 (microempresas). Dicha información no se le solicitó a este tipo de entidades en los períodos anteriores.
  • Las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha tendrán que revisar la Circular 100-000006 de 2018 para identificar los plazos y condiciones en las que deben reportar su información financiera.

Para ampliar información al respecto le recomendamos revisar nuestros editoriales Plazos y condiciones para entrega de estados financieros 2018 a la Supersociedades e Información financiera 2018: plazos para reportarla durante 2019 a la Supersociedades.

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