Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evaluación de la eficacia operativa de los controles


Actualizado: 22 octubre, 2015 (hace 9 años)

Teniendo en cuenta que en la labor de auditoría encargada a un profesional de la contabilidad, se tiene como responsabilidad la evaluación de la funcionalidad operativa de forma eficaz y efectiva de los controles que han sido implementados por la organización, dicha evaluación se debe ejecutar en concordancia con lo dispuesto por la NIA 315.

Para la evaluación de la eficacia operativa de los controles relevantes, el auditor debe determinar si los errores materiales que han sido detectados mediante los procedimientos sustantivos, son prueba o se pueden constituir como evidencia de que los controles no están funcionando de forma eficiente y eficaz.

Lo anterior no indica que en los casos en que no se hallen errores materiales mediante la aplicación de los procedimientos sustantivos, se puede determinar como evidencia de auditoría, que revela que los controles relacionados con la afirmación, son indicios probatorios de que los controles implementados son totalmente eficientes y eficaces.

Para los casos en los que se detecten desviaciones en los controles en los que se ha previsto confiar, el auditor está en la obligación de realizar indagaciones específicas para comprender dichas desviaciones y sus consecuencias potenciales, a fin de determinar si:

a. Las pruebas de controles que se han realizado proporcionan una base adecuada para confiar en los controles.
b. Son necesarias pruebas de controles adicionales.
c. Resulta necesario responder a los riesgos potenciales de errores materiales mediante procedimientos sustantivos.

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