Responde conferencista: Diego Guevara
Respecto al reporte de información exógena por el año gravable 2019, ¿qué diferencia hay entre la información a reportar en el formato 1011 con relación al concepto 9040 y al 9050 ( este último solicitado en el proyecto de Resolución que modificaría la 0011004 de 2018) ?
Pregunta resuelta enero 30 de 2020
Los contribuyentes que presentan información exógena deben diligenciar, entre otros formatos, el 1001, 1003 y 1004, en los cuales se reportan pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, retenciones en la fuente que les practicaron y descuentos tributarios solicitados.
En esta ocasión, nuestro conferencista invitado, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, se centrará en explicar cuáles son los aspectos fiscales que deben ser considerados para el adecuado diligenciamiento del formato 1011.
Ahora bien, para conocer más detalles sobre cómo presentar la información exógena del año gravable 2019 se debe estudiar la Resolución 011004 de 2018 y la Resolución 000008 de enero de 2020.