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Formulario 300 de IVA y 490 para pago en bancos, ¿cómo diligenciarlos?


Formulario 300 de IVA y 490 para pago en bancos, ¿cómo diligenciarlos?
Actualizado: 18 febrero, 2013 (hace 11 años)

Para quienes declararán IVA en forma anual es claro que les pasará lo mismo que los grandes contribuyentes cuando en febrero hacen anticipos a su impuesto de renta que solo presentarán luego en abril, ya que los anticipos pueden ser en exceso y les tocará solicitar devolución de los pagos en exceso. Además, es importante analizar lo que sucederá cuando un contribuyente que tiene la instrucción de declarar cuatrimestral o anualmente se vea obligado, durante el año, a pasarse a declaraciones bimestrales por volverse exportador o productor de bienes o exentos o que incluso se pase a declaraciones bimestrales en forma voluntaria.

A través de su Resolución 007 de enero 25 de 2013 la DIAN había definido primero su formulario 490 para pago en bancos en los cuales incluyeron las instrucciones sobre cómo se diligenciarían las casillas “02-Concepto” y “03-Periodo”, cuando durante el 2013 se tuvieran que estar pagando declaraciones de IVA bimestrales, cuatrimestrales o anuales (art. 600 del E.T. modificado con art. 61 de la Ley 1607 de diciembre de 2012).

Y luego, con su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013 la DIAN terminó definiendo el nuevo formulario 300 de IVA de 94 casillas que se usará justamente durante el 2013 para todo tipo de declaraciones (bimestrales, cuatrimestrales o anuales; recuerda que los grandes cambios de la Ley 1607 a los impuestos nacionales los encontrarás debidamente explicados hasta con ejercicios en Excel en nuestra “Guía multimedia sobre la Ley 1607 de 2012”).

Sin embargo, al estudiar en conjunto ambos formularios (490 y 300) es importante destacar que en el manejo de estos se tendrán las siguientes novedades:

1-En el nuevo formulario 300 de IVA, después de la casilla 85, no se dejaron incluídos los tres renglones de siempre para hacer allí mismo el pago de la declaración discriminando el pago de impuesto, o de la sanción o de los intereses (casillas que en el formulario que se usó hasta el 2012 sí existían después de la casilla 65). Entonces, eso significaría que las declaraciones de IVA que arrojen saldo a pagar en el renglón 84, ya sean que se presenten virtualmente (caso de los que tienen firma digital) o que solo se impriman desde el portal de la DIAN para luego presentarlas en bancos (caso de los que no tienen firma digital), serán declaraciones que requerirán siempre elaborar adicionalmente el formulario 490. Y recordemos que cuando los formularios se lleven al banco (el 300 o el 490), en el banco ya no les ponen stiker desde noviembre de 2012.

2-En el nuevo formulario 300, y para quien lo use como declaración anual, no se incluyó ningún renglón después del renglón 81 (retenciones de IVA) en el cual se puedan restar los “anticipos” que primero le tocaría liquidar en mayo y en septiembre. Esos renglones no se diseñaron pues en la declaración anual de IVA terminará pasando igual que con la declaración anual de renta de los grandes contribuyentes, pues ellos primero pagan un anticipo en febrero y luego presentan la declaración en abril y en ese caso en el formulario de la declaración no se tiene que incluir ningún renglón para restar ese “anticipo” hecho en febrero sino que el gran contribuyente internamente sabe que al gran total de saldo a pagar que declare en abril le restará lo ya pagado en febrero y el saldo es el que pagará en el mismo abril o si no lo paga en dos cuotas entre abril y junio. Además, y pensando en la declaración anual de renta del gran contribuyente, si en el mes de abril cuando presenta la declaración de renta le sucede que el anticipo hecho en febrero era más grande que lo que liquidó en su declaración como “saldo a pagar”, lo que le corresponde es hacer la DIAN una solicitud de devolución por “pagos en exceso».

3-En relación con el punto 2 anterior, si algún declarante anual de IVA primero tiene que pagar anticipos en mayo y en septiembre, entonces el formulario 490 no tiene ningún concepto para “anticipo a declaraciones anuales de IVA”. En ese caso el formulario 490 se diligenciará dos veces (una vez en mayo y otra en septiembre) pero en ambas veces se tendrá que diligenciar usando en la casilla 2 del “Concepto” el número “05” (declaración de IVA). Y en la casilla 03 del “periodo “ el número “01” (anual), pero en ambas ocasiones la casilla 29 con el “No. Del formulario” se tiene que dejar en blanco pues son, como lo dice el art. 600 del E.T, pagos sin que exista primero una declaración

¿Qué pasaría si durante el año alguien se hace exportador o productor de bienes exentos y tenga derecho a pasarse a declaraciones bimestrales?

Lo complicado con el diligenciamiento de las declaraciones de IVA con distintas periodicidades (bimestrales, cuatrimestrales o anuales) es que si por ejemplo un contribuyente inicia el 2013 con la instrucción de que sus declaraciones serán cuatrimestrales o anuales, pero hasta ese momento el contribuyente no es exportador (art. 481 del E.T modificado con el art. 55 de la Ley 1607) ni tampoco es productor de bienes exentos (art. 477 del E.T. modificado con art. 54 de la Ley 1607), entonces será claro que si en algún momento del año se vuelve exportador o productor de bienes exentos sí tendrá que pasarse a declaraciones bimestrales pues lo indica el numeral 1 del art. 600 del E.T.

En ambos casos (exportador o productor de bienes exentos) se le formarán saldos a favor pero solo al exportador (art. 481) es al que se lo devolverán bimestralmente. Pero al productor de bienes exentos (art. 477) solo se los devuelven cuando haya acumulado tres bimestres y haya presentando la declaración de renta del año anterior (caso de los tres primeros bimestres) o del año en curso (caso de los últimos tres bimestres).

Pero si por ejemplo el contribuyente que iba a declarar cuatrimestralmente solo iba a presentar su primera declaración del cuatrimestre enero-abril de 2013 en mayo de 2013 (Ver calendarios en el Decreto 0187 de feb.12 de 2013), y justo a finales de marzo de 2013 es cuando se vuelve exportador ¿Qué sucederá? Se entenderá que él dejó de presentar la del bimestre enero-febrero (pues no estaba obligado en ese momento a declaraciones bimestrales) pero que luego presentará la declaración del bimestre marzo-abril y en ella tendrá que incluir todas las operaciones desde enero hasta abril en una declaración que ya no será “cuatrimestral” sino “bimestral”.

O si el contribuyente que al comienzo del año sabía que tenía que presentar una sola declaración anual le da por convertirse en exportador en septiembre de 2013, en ese caso presentará en noviembre de 2013 la declaración del bimestre septiembre-octubre pero incluyendo todas las operaciones desde enero hasta octubre.

Además, en el Decreto 0187 de febrero de 2013 que fijó los calendarios para declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales no se indicó que quede prohibido que un obligado a declarar cuatrimestralmente o anualmente decida en forma voluntaria presentar sus declaraciones en forma bimestral. Creemos que ese cambio voluntario a una declaración de más corta periodicidad no perjudica a la DIAN y que es algo que la DIAN puede permitir, pues como ya lo mostramos antes habrán también obligados a declarar cuatrimestral o anualmente que sí deberán pasarse a declaraciones bimestrales cuando durante el año se vuelvan exportadores o productores de bines exentos.

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