Las entidades que optaron por revaluar sus activos de propiedades, planta y equipo, o activos intangibles, incrementaron su patrimonio en la fecha de elaboración del ESFA. En este editorial aclaramos el tratamiento de esos incrementos patrimoniales frente a la distribución de utilidades.
Los nuevos marcos normativos de información financiera para entidades de los Grupos 1 y 2, permiten la revaluación de activos en la fecha de transición. Dependiendo del grupo al cual pertenece la entidad, y la política contable adoptada, estos son los posibles tratamientos (nota: suponga que la entidad tiene una oficina con valor en libros bajo norma local por $100 millones y valor razonable por $500 millones).
Estas entidades deben reconocer la revaluación en la fecha de transición en una cuenta separada del patrimonio, así:
Cuenta | Débito | Crédito |
Patrimonio – Revaluación de activos | $400.000.000 | |
PPE – Revaluación | $400.000.000 |
En este caso la entidad debe incluir la revaluación como parte de las ganancias retenidas, pues al optar por el modelo del costo para la medición posterior no tiene sentido separar esta partida en el momento del ESFA.
Cuenta | Débito | Crédito |
Patrimonio – Ganancias retenidas | $400.000.000 | |
PPE – Revaluación | $400.000.000 |
Las entidades del Grupo 2 deben medir este tipo de activos por el modelo del costo, pues el modelo de revaluación no está permitido para las pymes ¹. El reconocimiento sería el siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
Patrimonio – Ganancias retenidas | $400.000.000 | |
PPE – Revaluación | $400.000.000 |
Las normas de información financiera no versan sobre temas relativos a la distribución de utilidades, pues este aspecto es meramente legal. Las normas sobre distribución de utilidades se encuentran, principalmente, en el artículo 155 del Código de Comercio, así como en los artículos 451 y siguientes del mismo.
Estas normas establecen que la entidad puede repartir entre sus accionistas las utilidades líquidas basadas en los estados financieros, una vez apropiadas las reservas legales y/o estatutarias, y deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores que sea necesario enjugar.
De acuerdo con lo anterior, las ganancias retenidas provenientes de la revaluación de activos de propiedades, planta y equipo, así como activos intangibles, son susceptibles de distribuirse entre los accionistas, pues quedan haciendo parte de las utilidades distribuibles.
Aunque la norma lo permite, las entidades no deberían distribuir ganancias provenientes de revaluación de activos, pues es claro que estas ganancias aún no han sido realizadas en términos de flujos de efectivo. En este aspecto es de vital importancia que los miembros de asambleas de accionistas y juntas de socios conozcan las implicaciones y el significado de cada una de las partidas que integran el resultado del período.
Un análisis de los resultados del período, combinado con una adecuada evaluación del estado de flujos de efectivo, debe llevar a las entidades a establecer el monto adecuado de las ganancias a distribuir.
En este mismo sentido se manifestó la Superintendencia de Sociedades en el Boletín informativo contable de orientacion y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento, al igual que lo hizo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en reiteradas ocasiones, entre estas con el Concepto 210 del 2014.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales
*Exclusivo para actualicese.co