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Gastos por fiestas de fin de año y similares podrían ser deducibles a partir del año gravable 2017


Gastos por fiestas de fin de año y similares podrían ser deducibles a partir del año gravable 2017
Actualizado: 23 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El texto del proyecto de reforma tributaria, aprobado por el Congreso el 6 de diciembre de 2016, contempla permitir que, a partir del año gravable 2017, los contribuyentes deduzcan valores por conceptos de fiestas, reuniones y festejos hasta un equivalente del 1% de sus ingresos fiscales netos.

De acuerdo con el texto del proyecto de reforma tributaria que fue aprobado en comisiones del Congreso el 6 de diciembre de 2016, todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) podrían deducir en su impuesto de renta, a partir del año gravable 2017, valores por concepto de fiestas, reuniones y festejos. Dichas deducciones serán limitadas de forma especial.

Así pues, en el artículo 62 del proyecto se menciona lo siguiente:

“ARTÍCULO 62. Adiciónese el artículo 107-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 107-1. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 

  1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 
  1. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.”
“se entiende que la expresión “ingresos fiscales netos” correspondería al valor generado por tomar los ingresos brutos ordinarios menos la parte que, de estos, pueda restarse como ingresos no gravados”

Como puede verse, la nueva norma permitiría deducir hasta el equivalente del 1% de los ingresos fiscales netos en el impuesto de renta por concepto de fiestas, reuniones y festejos. Al respecto, se entiende que la expresión “ingresos fiscales netos” correspondería al valor generado por tomar los ingresos brutos ordinarios menos la parte que, de estos, pueda restarse como ingresos no gravados.

Esta medida traería importantes beneficios a los contribuyentes, pues a causa de varios fallos del Consejo de Estado que han otorgado la razón a la DIAN, en la actualidad los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) no pueden deducir, en renta o en CREE, ningún valor por concepto de fiestas, reuniones y festejos, debido a que dichos gastos no cumplen con los requisitos del artículo 107 (no se consideran necesarios para la obtención de la renta; ver el fallo del Consejo de Estado de marzo de 2011 par el expediente 16966)

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¿Cómo podrán calcular la deducción por fiestas y festejos las personas naturales residentes obligadas a efectuar cedulaciones de sus rentas ordinarias?

Al considerar la tributación en el impuesto de renta a partir del año gravable 2017 para las personas naturales residentes, resulta evidente que el proyecto de reforma tributaría planea obligar a dichos contribuyentes a efectuar primero una cedulación de sus rentas ordinarias. Por tal razón, una misma persona natural podría llegar a manejar hasta 5 diferentes cédulas:

  1. Rentas de trabajo.
  2. Pensiones.
  3. Rentas de capital.
  4. Rentas no laborales.
  5. Dividendos y participaciones.
“solo aquellas personas naturales que reciban ingresos por concepto de rentas de capital o rentas no laborales podrían argüir que tienen la facultad de afectarlas con una deducción por concepto de fiestas y festejos”

De esta manera, solo aquellas personas naturales que reciban ingresos por concepto de rentas de capital o rentas no laborales podrían argüir que tienen la facultad de afectarlas con una deducción por concepto de fiestas y festejos, pues sería posible aceptar que estas fueron realizadas con los clientes, proveedores o empleados que participan de manera activa en la generación de dichas rentas.

Por tanto, aquellos que solo perciban rentas laborales, por pensiones o por dividendos, no tendrían la posibilidad de afectar las cédulas correspondientes con una deducción por concepto de fiestas y festejos.

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