Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno declara emergencia social en zona de frontera con Venezuela y establece beneficios tributarios para 37 municipios


Gobierno declara emergencia social en zona de frontera con Venezuela y establece beneficios tributarios para 37 municipios
Actualizado: 2 agosto, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exclusión de IVA para varias clases de productos
  • Pago de las deudas a la DIAN con daciones en pago
  • Posibilidad de establecer Zonas Francas en los municipios de la Zona Fronteriza con Venezuela

Amparado en  una nueva declaratoria de Emergencia Social establecida con el Decreto 2693 de Julio 27 de 2010, el Gobierno Nacional expidió sus Decretos-Leyes 2694 y 2695 de Julio 27 de 2010 para dar beneficios en materia de IVA y de Zonas Francas para esta zona del país. Los beneficios se podrán aplicar mientras la Corte constitucional se pronuncie al respecto.

Una vez más, y tal como sucedió a finales del año 2008 con la caída de las “pirámides”, o como sucedió a finales del 2009 con el Sector Salud, el Gobierno del Presidente Álvaro  Uribe ha recurrido a la figura de declarar el “Estado Emergencia Social” (ver artículo 215 de la Constitución Política)  pero esta vez para solucionar otra caída, a saber, la caída de las relaciones comerciales y políticas con el vecino país de Venezuela, relaciones que se rompieron unilateralmente por parte de dicho país el pasado jueves 22 de julio de 2010.

En esta ocasión, mediante el Decreto 2693 de Julio 27 de 2010, el Gobierno decide declarar la Emergencia Social para 37 municipios colombianos que están dentro de la Zona fronteriza con Venezuela pues el decreto menciona que la ruptura de las relaciones con dicho país afectará la economía de dichos municipios los cuales dependen en gran medida del comercio con Venezuela.

Al declararse entonces ese Estado de Emergencia Social en Julio 27 de 2010, el Gobierno nacional cuenta con 30 días para expedir decretos con fuerza de Ley (es decir, normas que no requieren pasar por el Congreso) y  en las cuales se tomen medidas para ayudar a aliviar la situación de crisis social y económica declarada para esa zona.

Ese mismo día 27 de julio se expidieron entonces dos decretos Leyes para dar beneficios tributarios a los habitantes de dicha zona, pues como dice la parte motiva del decreto 2693: “… es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela”.

Veamos cuales fueron esas medidas tributarias adoptadas.

Exclusión de IVA para varias clases de productos

El primer Decreto-Ley expedido bajo el  amparo de esta nueva emergencia Social es el Decreto 2694 de Julio 27 de 2010 a través del cual se estableció que durante 120 días (es decir, hasta el 23 de Noviembre de 2010), los productores o comerciantes de los 37 municipios de la Zona que vendan los siguientes bienes podrán venderlos como excluidos del IVA: Alimentos, Calzados, Confecciones, Materiales de construcción y Electrodomésticos.

Lo anterior significará que productores y comerciantes de tales bienes, cuando incurran en compras de materias primas o mercancías o demás gastos relacionadas con esas operaciones, y tales compras que se las facturen desde otros municipios distintos de la zona de frontera y por ello traen IVA,  en esos casos tendrán que tomar el IVA de esas compras y sumarlas como mayor valor del costo o gasto (y no llevarlo como IVA descontable a las declaraciones del IVA) pues la venta del bien, si lo venden dentro del territorio colombiano,  terminará considerándose como venta excluida del IVA.

Pero si en lugar de vender esos bienes en suelo colombiano, lo que hacen es exportarlos a otros países, en ese caso no se toman como ventas Excluidas sino que se tomarán como ventas exentas y en ese caso los IVAs de sus compras de materias primas y mercancías sí se tomará como IVA descontable (ver artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario).

Lo que no queda claro es lo que sucedería  si en la zona de los 37 municipios de la frontera con Venezuela se realizan importaciones de esos bienes que luego se podrán revender como excluidos. Queda la duda de si tales importaciones las harían también excluidas del IVA, aunque pudiera entenderse que si el bien se va a revender como excluido, entonces su importación también debería ser excluida, pero será mejor esperar alguna instrucción de la DIAN al respecto.

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Además, esta medida del decreto 2694 también implicará que los inventarios que ya tenían en existencia en Julio 27 de 2010, y que se vayan a vender en suelo colombiano, serán inventarios que a pesar de que sobre las compras de esos inventarios ya se habían tomado el IVA como descontable, podrán en todo caso venderlos como bienes excluidos del IVA.

Esta medida significará que hasta los habitante o empresas  de otras ciudades por fuera de la zona de frontera podrían aumentar sus pedidos a los comerciantes de esas zonas de frontera pues estos últimos  podrán ahora vendérselos más barato (Sin IVA).

Pero ojalá no suceda en todo caso que los comerciantes de esa zona de frontera que sean inescrupulosos se aprovechen de esta situación y terminen dejando el mismo precio final de venta que se tenía con todo y el IVA hasta antes de esta norma y lo sigan manteniendo después de expedida la norma, es decir, que empiecen a convertir el IVA que ya no cobraran en un mayor valor de su ingreso propio…

Pago de las deudas a la DIAN con daciones en pago

En el artículo 2 del mismo decreto 2694, se estableció que dentro de los 120 días siguientes a la expedición del decreto, los contribuyentes de esos 37 municipios podrán utilizar bienes muebles y hasta bienes inmuebles para dárselos a la DIAN como dación en pago por sus deudas tributarias con dicha entidad (nota: recuérdese que los procesos de Dación en pago están reglamentados con el decreto 4815 de Diciembre de 2007).

Pero la norma dice que los bienes que recibiría la DIAN como dación en pago tiene que haber sido producidos en la misma zona de frontera. Además, menciona que la solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.

Posibilidad de establecer Zonas Francas en los municipios de la Zona Fronteriza con Venezuela

Mediante un segundo Decreto-Ley, esta vez el Decreto 2695 del mismo 27 de Julio de 2010, el Gobierno Nacional decide modificar el Decreto 1197 de abril 3 de 2009 que se había expedido en esas fechas para permitir, hasta el 30 de abril de 2010, la creación de Zonas Francas permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Huila, Nariño, Caquetá y Cauca a las personas jurídicas que se comprometieran, entre otras, a realizar inversiones de por lo menos 5.000 salarios mínimos mensuales y creación de por lo menos 50 nuevos empleos formales y directos (nota: el plazo que inicialmente se vencía el 30 de abril de 2010, luego fue ampliado hasta el 30 de julio de 2010 y luego hasta el 30 de Diciembre de 2010; ver decretos modificatorios 1142 de abril 12 de 2010 y 2595 de  Julio 19 de 2010)

En consecuencia, la nueva modificación que se hace al Decreto 1197 de abril de 2009 indica que también se podrán constituir Zonas Francas permanentes especiales en los 37 municipios de la Zona fronteriza con Venezuela declarados en emergencia social, y exigiéndoseles los mismo que se les exige a los que las constituyan en Putumayo, Huila, Nariño, Caqueta y Huila.

Sin embargo, el plzao para constituir las Zonas francas Permanentes especiales en los 37 municipios de la Zona de Frontera con Venezuela no terminaría el  30 de diciembre de 2010 sino el 31 de Diciembre de 2011. Además, se deja claro que no se otorgarán permisos de Zonas Francas Permanentes especiales a quienes trabajen con hidrocarburos y otros minerales en esas Zonas de frontera

Todas estas medidas tributarias tomadas bajo este nuevo  Estado de Emergencia Social se podrán aplicar hasta cuando la Corte Constitucional se pronuncie sobre dicha Emergencia (tal como lo hizo en el pasado con la Emergencia social de las pirámides y de la Salud). En consecuencia, tocará estar pendiente cuando se produzca dicho fallo para saber si la Corte mantiene o deroga esta nueva Emergencia social y sus decretos-Leyes relacionados.

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