Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gravamen a los movimientos financieros continúa con la reforma tributaria


Gravamen a los movimientos financieros continúa con la reforma tributaria
Actualizado: 31 enero, 2017 (hace 7 años)

Aunque nació como un impuesto transitorio, el gravamen a los movimientos financieros, más conocido como 4 x 1.000, se consolidó y continúa vigente dentro de los tributos que deben pagar los colombianos. Es considerado de fácil recaudo y generador de importantes recursos.

El artículo 214 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 872 del ET y confirma que la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– será del cuatro por mil (4 x 1.000).

De igual manera, el artículo 215 adiciona un parágrafo al artículo 871 del ET, artículo que se refiere al hecho generador del GMF, para establecer:

“PARÁGRAFO 3. Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la entidad financiera contratante

En el caso de los corresponsales de múltiples entidades financieras, estos podrán recibir recursos de dichos contratos en cualquiera de las cuentas anteriormente nombradas. Los movimientos entre cuentas de corresponsalía del que sea titular un solo corresponsal, constituyen parte de la operación gravada en cabeza del usuario o cliente de las entidades financieras”.

(El subrayado es nuestro).

Por su parte, el artículo 216 modifica el inciso 2° del numeral 21 del artículo 879 del ET, artículo que hace referencia a las exenciones del GMF.

Para efectos de esta exención, las sociedades podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta cinco (5) cuentas corrientes o de ahorro, o cuentas de patrimonios autónomos en todo el sistema financiero destinadas exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto es el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones”.

(El subrayado es nuestro).

Por último, el artículo 217 adiciona el numeral 29 al artículo 879 del ET: “29. Las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio” (el subrayado es nuestro).

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Un impuesto que divide opiniones

La Comisión de Expertos de la reforma tributaria recomendó la permanencia del 4×1.000 porque: “es un impuesto de fácil recaudo que genera recursos importantes al fisco y cualquier otro tributo que sustituyera su recaudo actual también tendría efectos nocivos”.

Según expresó Leonardo Villar, director de Fedesarrollo, en entrevista con La Patria: «Hay impuestos que son considerados antitécnicos, como el 4×1000, aunque también habrá que hacer una mirada realista sobre las necesidades de recaudo que tiene el Gobierno. Pero vale la pena estudiar cómo eliminar esos impuestos antitécnicos y lo complejo de hacerlo con tributos alternativos y/o aumentar tarifas para reducir la carga de esos impuestos».

De igual manera, Ricardo Bonilla, exsecretario de Hacienda Distrital, manifestó en entrevista con El Tiempo: «Sobre el 4 x 1.000 hay una discusión más técnica. Es un impuesto fácil de recaudar; por eso, nunca se ha podido llegar a un consenso para eliminarlo, pese a que varias veces ha sido desahuciado. Seguiremos pensando en el desahucio y en que es un impuesto antitécnico, pero ayuda a resolver problemas de caja».

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