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Honorarios de revisor fiscal, Asamblea de Propietarios tiene libertad de fijarlos


Honorarios de revisor fiscal, Asamblea de Propietarios tiene libertad de fijarlos
Actualizado: 17 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Para las personas de libre nombramiento y remoción, que no tienen una tarifa mínima legal establecida, la Asamblea goza de libertad absoluta para fijar honorarios e incrementos, y determinar desde cuándo se aplican.

Veamos el siguiente caso. El presupuesto es aprobado en marzo por la Asamblea de Propietarios. Al revisor fiscal le pagan $540.000 hasta febrero, pero la Asamblea aprueba incrementar a $568.000 desde enero con retroactividad. ¿Es legal dicho retroactivo?

Sí es legal. Hay que recordar que la Asamblea de Propietarios es el máximo Órgano social, y por consiguiente durante los tres primeros meses de cada año, a más tardar el primer día hábil del cuarto mes, debe aprobar el presupuesto de todos los gastos correspondientes a todo el año.

Hay unos gastos que ya se han venido causando porque se vienen pagando, como los honorarios del administrador, del contador público si lo hay, del revisor fiscal, del personal directo que se tenga contratado, y de servicios públicos.

“En este punto nace el derecho de retroactividad para personas como el administrador y el revisor fiscal; sin embargo, la retroactividad no es obligatoria.”

En el caso de los honorarios, es común que la Asamblea cuando aprueba lo hace por todo el año y a un valor igual. En este punto nace el derecho de retroactividad para personas como el administrador y el revisor fiscal; sin embargo, la retroactividad no es obligatoria.

La Asamblea puede, perfectamente, decir que el administrador tendrá un incremento determinado al igual que el revisor fiscal, pero también podría afirmar que el incremento se podría dar a partir del mes de abril. La disposición de la forma, la cuantía y retroactividad de pagos lo decide de manera libre y voluntaria la Asamblea de Propietarios.

Para estas personas de libre nombramiento y remoción, para quienes no hay una tarifa mínima legal establecida, la Asamblea tiene la libertad absoluta de fijar honorarios e incrementos. También determinar desde cuándo se aplican, si desde el momento de la aprobación o desde un mes en adelante, dos meses o con una retroactividad.

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