Horas extra y recargos

El trabajo suplementario o de horas extra es el tiempo de trabajo que excede la jornada laboral ordinaria y, en cualquier caso, el que supera la jornada máxima legal. Este tiempo está estrictamente regulado por la ley en cuanto a su duración y remuneración.

Este es el ABC de las horas extra en Colombia.

En Colombia, el tiempo de trabajo está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta norma incluye las definiciones y tipos de jornadas laborales, el trabajo suplementario o de horas extra, el trabajo diurno y nocturno, la duración máxima de la jornada de trabajo y la remuneración por el trabajo en días dominicales y festivos.

Esta regulación del tiempo de trabajo tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente el derecho a recibir una remuneración adecuada en función de las horas trabajadas y el derecho al descanso.

La regulación de la jornada laboral está intrínsecamente relacionada con la protección del derecho al descanso de los trabajadores, debido a que la imposición de jornadas excesivas de trabajo o que supongan la permanente disponibilidad del trabajador son asuntos que atentan contra los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha reafirmado repetidamente esta premisa (Sentencia C-103 de 2021):

(…) una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin períodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.

Entonces, el establecimiento de límites máximos en las horas de trabajo y la remuneración justa en función de las horas trabajadas son aspectos fundamentales de la regulación de la jornada laboral, que abarca la regulación del trabajo suplementario o de horas extra y la remuneración del trabajo nocturno, dominical y/o festivo.

horas extra

Para calcular las horas extra se deben tener las siguientes consideraciones:

  • En el campo del salario mensual se debe tener en cuenta el valor de la remuneración mensual percibida por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte.
  • En el campo de la duración de la jornada semanal debe ingresarse el número de horas laborales de la jornada ordinaria semanal definida por el empleador o pactada entre las partes.
  • Si la jornada de trabajo semanal es la máxima legal, se debe tener en cuenta la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021.

Calcular las Horas extra del Trabajador

Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario.
Por favor, digite la cantidad de horas laborales por semana. Deben ingresarse valores entre 42 y 47 horas semanales, de acuerdo con la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021.

Las horas extra son aquel tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada laboral ordinaria. Es importante recordar que las partes de la relación laboral tienen plena libertad para acordar, en el contrato de trabajo, la jornada laboral que mejor se adapte a sus necesidades. Esta jornada acordada por las partes se define en la ley como la jornada laboral ordinaria (artículo 158 del CST).

Sin embargo, cuando el empleador y el trabajador no acuerdan una jornada laboral ordinaria, se considerará que la jornada ordinaria es la máxima permitida por la ley. Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada acordada por las partes, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal (artículo 161 del CST).

Con esto en mente, el trabajo suplementario o de horas extra es aquel tiempo de trabajo que supera la jornada ordinaria y, en cualquier caso, la jornada máxima legal. Este tiempo de trabajo extraordinario está regulado en cuanto a su duración y remuneración.

Concepto

Definición

Jornada ordinaria

Jornada acordada por las partes en el contrato de trabajo (no puede ser superior a la jornada máxima legal).

Jornada máxima legal

Máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana.

Jornada extraordinaria

Se refiere al trabajo suplementario o de horas extra como aquellas horas trabajadas más allá de la jornada laboral ordinaria (artículo 159 del CST).


La legislación laboral distingue claramente entre el trabajo diurno y el trabajo nocturno. Esta distinción se debe a que el trabajo nocturno conlleva desafíos físicos, mentales y sociales adicionales para los trabajadores, y como medida de protección de sus derechos, la ley establece una remuneración diferencial. El artículo 160 del CST define estos horarios de la siguiente manera:

  • Trabajo diurno: aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.
  • Trabajo nocturno: aquel que se lleva a cabo entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.

La legislación laboral no solo establece una remuneración diferencial para el trabajo nocturno, sino también para el trabajo que se realiza los días domingos y festivos. Esto se debe a que estos días están relacionados con los descansos remunerados del trabajador, así como con eventos religiosos, cívicos o políticos de importancia que el legislador ha establecido (artículo 177 del CST).

Los recargos laborales (nocturnos, dominicales y/o festivos) son, entonces, compensaciones económicas adicionales que por ley se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por realizar su labor en condiciones especiales.

  • Recargo nocturno: es un pago adicional que se reconoce a los trabajadores que laboran durante la noche, es decir, entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Recargo dominical o festivo: este recargo se aplica cuando un trabajador presta sus servicios en días domingos o festivos.

La siguiente tabla muestra el tipo de hora extra con su correspondiente porcentaje adicional que se debe aplicar sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo:

Tipo de hora extra

Porcentaje

Valor mínimo 2024*

Hora extra diurna

25 %

$6.915

Hora extra nocturna

75 %

$9.681

Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$11.064

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$13.830

Ahora veamos los recargos que se aplican sobre el trabajo ordinario:

Tipo de recargo

Porcentaje

Valor mínimo 2024*

Recargo nocturno

35 %

$7.468

Recargo dominical o festivo

75 %

$9.681

Recargo nocturno en dominical o festivo

110 %

$11.617

*Estos valores de calcularon con una jornada laboral máxima de 47 horas semanales y con el salario mínimo en 2024 ($1.300.000)


Todo trabajo que se realice después de finalizada la jornada laboral ordinaria debe ser remunerado de acuerdo con los anteriores porcentajes de liquidación con base en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la reducción de la jornada laboral, estableció la metodología en cuanto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para liquidar las horas extra y recargos, y dispuso que se deben aplicar las siguientes fórmulas en su orden:

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo de un trabajador que labora 47 horas semanales en 2024 y devenga el salario mínimo se determinará así:

47 (horas máximas semanales) / 6 = 7,83

7,83 × 30 = 235

$1.300.000 / 235 = $5.532 (valor hora ordinaria laboral)

Horas trabajadas al mes según la disminución gradual de la jornada laboral

Fecha

Horas máximas semanales

Horas trabajadas al mes

15 de julio de 2023

47

235

15 de julio de 2024

46

230

15 de julio de 2025

44

220

15 de julio de 2026

42

210

A continuación, haremos un breve repaso por cada uno de los tipos de hora extra y recargos con su respectivo ejemplo con base en el valor de la hora ordinaria laboral.  Estos ejemplos se basarán en una jornada laboral máxima de 47 horas semanales y un salario mensual equivalente a 1 salario mínimo ($1.300.000 por el 2024).


El recargo nocturno es un pago adicional sobre el valor de la hora de trabajo que se reconoce a los trabajadores que prestan sus servicios durante la noche en jornada ordinaria y tiene las siguientes características.

  • No es un pago por trabajo suplementario sino por el trabajo ordinario en horario nocturno.
  • Se paga cuando el trabajador labora en jornada ordinaria entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • El recargo corresponde al 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un trabajador es de las 2:00 p. m. a las 10:00 p. m., este tendrá derecho a un recargo nocturno del 35 % adicional sobre el valor de la hora trabajada entre las 9:00 p. m. y las 10:00 p. m.

Valor de la hora ordinaria + 35 % recargo nocturno

$5.532 + $1.936 (recargo nocturno) = $7.468

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, explica cómo se liquidan los recargos nocturnos, dominicales o festivos:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores


El recargo dominical o festivo es aquel pago que se otorga por trabajar en días domingos y/o festivos, y tiene las siguientes características:

  • Es un recargo que se paga por el trabajo ordinario en días domingos o festivos y, por lo tanto, no es un pago por trabajo extra.
  • Se paga por laborar un domingo o festivo.
  • El recargo es del 75 % sobre la hora ordinaria laboral.

Entonces, por ejemplo, si la jornada ordinaria de un trabajador comprende un día domingo de 8:00 a. m. a 12:00 m., debe reconocerse un 75 % adicional por cada hora trabajada, así:

Valor de la hora ordinaria + 75 % recargo dominical o festivo

$5.532 + $4.149 (recargo dominical o festivo) = $9.681


Este recargo comprende el recargo nocturno y el recargo dominical o festivo, y se origina cuando el trabajador labora en jornada ordinaria en horario nocturno un día domingo o festivo.

  • No es un pago por trabajo extraordinario.
  • Se paga por laborar en horario nocturno un día domingo o festivo.
  • El recargo es del 110 % (35 % del recargo nocturno + 75 % del recargo dominical o festivo) sobre la hora ordinaria laboral.

Retomemos el ejemplo del trabajador que labora en jornada ordinaria de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. todos los domingos. De 2:00 p. m. a 9:00 p. m., por cada hora trabajada se le reconocerá el recargo dominical del 75 %. Sin embargo, el recargo de la hora entre las 9:00 p. m. y las 10:00 p. m. será del 110 %.

Valor de la hora ordinaria + 110 % recargo nocturno dominical o festivo

$5.532 + $6.085 (recargo nocturno dominical o festivo) = $11.617


El trabajo extra diurno es aquel que se desarrolla después de finalizada la jornada laboral ordinaria en horario diurno y tiene las siguientes características:

  • Es un pago por trabajo suplementario o extraordinario, es decir, por laborar luego de finalizada la jornada laboral ordinaria.
  • Es un trabajo extra en horario diurno, es decir, el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.
  • Se paga con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Si la jornada ordinaria del trabajador es de 6: 00 a. m. a 2:00 p. m. y su empleador le pide trabajar ese día una hora extra de 2:00 p. m. a 3:00 p. m., esa hora adicional se deberá pagar con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora:

Valor de la hora ordinaria + 25 % hora extra diurna

$5.532 + $1.383 = $6.915


El trabajo extra nocturno es aquel trabajo que se desarrolla luego de la jornada ordinaria en horario nocturno.

  • Es un pago por trabajo extraordinario.
  • Es un trabajo extra que se realiza entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Se paga con un recargo del 75 %.

Por ejemplo, si la jornada ordinaria del trabajador es de 1:00 p. m. a 9:00 p. m. y se trabajaba una hora extra de 9:00 p. m. a 10:00 p. m., esa hora de trabajo suplementario se deberá remunerar con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria:

Valor de la hora ordinaria + 75 % hora extra nocturna

$5.532 + $4.149 = $9.681


Se refiere al trabajo suplementario diurno que se realiza un día domingo o festivo después de finalizada la jornada ordinaria.

  • Cuando la jornada ordinaria de un trabajador implica laborar un día domingo o festivo, hay lugar al reconocimiento del trabajo extra diurno dominical o festivo cuando se labora, en horario diurno, más allá de la jornada ordinaria establecida.
  • Es un trabajo extra que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p.m. un día domingo o festivo
  • El recargo es del 100 % que está integrado por el 25 % de la hora extra diurna más el 75 % del recargo dominical o festivo.

Entonces, si la jornada ordinaria de trabajo un día domingo o festivo es de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., y el trabajador labora una hora extra de 2:00 p. m. a 3:00 p. m., esa hora adicional de trabajo se deberá pagar con un recargo del 100 %.

Valor de la hora ordinaria + 100 % hora extra diurna dominical o festiva

$5.532 + $5.532 = $11.064


Se refiere al trabajo extraordinario nocturno que se realiza un día domingo o festivo después de finalizada la jornada ordinaria.

  • Cuando un trabajador debe laborar un día domingo o festivo como parte de su jornada laboral ordinaria, se reconoce el trabajo extra nocturno dominical o festivo cuando excede, en horario nocturno, la jornada laboral establecida.
  • Es un trabajo extra que se realiza entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m. un día domingo o festivo.
  • Se paga con un recargo del 150 % (75 % de la hora extra nocturna + 75 % del recargo dominical o festivo).

Por ejemplo, si la jornada ordinaria de trabajo un día domingo o festivo es de 1:00 p. m. a 9:00 p. m. y el trabajador labora una hora extra de 9:00 p. m. a 10:00 p. m., esa hora adicional de trabajo se deberá remunerar con un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Valor de la hora ordinaria + 150 % hora extra nocturna dominical o festiva

$5.532 + $8.298 = $13.830

horas extra
horas extra

En ningún caso, ya sea para horas diurnas o nocturnas, se permitirá que excedan de dos (2) horas al día o doce (12) horas a la semana. Esto significa que un trabajador no puede trabajar más de dos horas adicionales por día ni más de doce horas extra en una semana.

Si la jornada laboral se amplía a diez (10) horas diarias debido a un acuerdo entre las partes, en ese mismo día no se pueden realizar horas extra (artículo 167-A del CST).

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica si el trabajador puede exigir el pago de horas extra no autorizadas por el empleador:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores


La ley establece que las partes de la relación laboral no pueden pactar excepciones a la jornada máxima legal de trabajo. Es decir, si la jornada máxima legal, según la implementación gradual de la disminución de la jornada, es de 47 horas semanales, el empleador y el trabajador no pueden pactar una jornada laboral de 48, 49, 50 o más horas semanales.

Si un empleador, debido a la necesidad del servicio, requiere que uno o varios de sus trabajadores realicen horas extra, deberá solicitar un permiso especial ante el Ministerio del Trabajo. En otras palabras, antes de que un empleador pueda pedir a un trabajador que realice horas extra, debe obtener primero un permiso especial de la autoridad laboral.

Es importante señalar que si un empleador aumenta las horas de trabajo más allá de la jornada máxima legal, sin la autorización del Ministerio del Trabajo y sin estar dentro de las excepciones establecidas en los artículos 162 y 163 del CST, podría enfrentar sanciones, según lo dispuesto en el artículo 486 del CST.


Los artículos 162 y 163 del CST establecen taxativamente los casos o situaciones excepcionales en los que el empleador no requiere el permiso de la autoridad laboral para exigir el trabajo suplementario o de horas extra. En todo caso, cualquier incremento del máximo de horas permitido deberá respetar los límites del trabajo suplementario y los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho al descanso y la desconexión laboral.

Estas son las excepciones a la autorización para trabajar horas extra:

  • Cuando se trate de trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.
  • Cuando se trate de trabajadores del servicio doméstico internos, siempre y cuando la jornada laboral no exceda de 10 horas diarias.
  • Cuando se trate de trabajadores que desempeñan tareas intermitentes o discontinuas, así como los encargados de tareas de vigilancia, siempre que vivan en el lugar de trabajo.
  • Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
  • En caso de amenazar u ocurrir algún accidente.
  • Cuando sean indispensables tareas de urgencia que deban efectuarse en las máquinas, equipos o instalaciones de la empresa.

En todos estos casos la norma indica que solo se permite este trabajo en la medida necesaria para evitar que el desarrollo normal de la empresa sufra una perturbación grave. De igual manera, el empleador está obligado a llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador.


Ninguna autorización para laborar horas extra expedida por el Ministerio del Trabajo puede tener una vigencia indeterminada.

Con el propósito de velar por el cumplimiento de los límites del trabajo suplementario y de su remuneración efectiva, y del impacto del trabajo de horas extra en la salud y seguridad de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo expidió el pasado 30 de agosto de 2023 la Resolución 3031, mediante la cual estableció la obligación para todos los empleadores que cuenten con una autorización para laborar horas extra con vigencia indeterminada, de tramitar la respectiva actualización.

Obligación de la actualización de la autorización para trabajar horas extra

¿Quiénes deben hacerla?

Todos los empleadores que cuenten con una autorización con vigencia indeterminada.

¿Cómo deben hacerla?

Deberán tramitar la actualización ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción.

Plazo para la actualización

Hasta el 29 de febrero de 2024.

Vigencia de la autorización

No superior a 2 años.


Para la autoridad laboral, la revisión de las solicitudes tendientes a autorizar el trabajo en horas extra es un asunto de primer orden, ya que la exposición a un exceso de horas de trabajo puede afectar la salud y la integridad de los trabajadores.

En este contexto, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0069 del 20 de septiembre de 2023, proporcionó orientación sobre los criterios que deben considerarse en relación con el proceso de solicitud de horas extra.


El empleador tiene la responsabilidad de mantener un registro diario de las horas extra o trabajo suplementario de cada trabajador, independientemente de si cuenta con la autorización de la autoridad laboral. Este registro debe detallar lo siguiente de acuerdo con la ley (artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015):

  • Nombre, edad y sexo del trabajador.
  • Tipo de actividad realizada.
  • Número de horas extra laboradas.
  • Indicación de si las horas son diurnas o nocturnas.
  • Liquidación de los recargos correspondientes al tipo de horas trabajadas.

El empleador podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en los siguientes casos, de conformidad con el artículo 486 del CST:

  • Cuando acuerda una jornada laboral que excede el límite máximo permitido.
  • Cuando instruye al trabajador a realizar horas extra sin la debida autorización del Ministerio del Trabajo.
  • Si lleva a cabo trabajo suplementario más allá de los límites establecidos por la ley.
  • Cuando no efectúa el pago correspondiente al trabajador por las horas extra realizadas.

El trabajo suplementario o de horas extra tiene carácter salarial, ya que su pago remunera de forma inmediata y directa la prestación personal del servicio. El pago del trabajo extraordinario tiene como causa el servicio prestado por el trabajador y constituye para este una ventaja patrimonial.

Eso quiere decir que las horas extra se tienen en cuenta para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías). Este trabajo suplementario también se debe considerar para efectos de calcular el ingreso base de cotización –IBC– para realizar los aportes a la seguridad social. Sin embargo, las horas extra se excluyen para la liquidación de las vacaciones.

La abogada Angie Vargas detalla cuáles son los efectos de las horas extra en la liquidación de las vacaciones:

Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.

Contenido para Suscriptores

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito