Así quedó el incremento de los avalúos catastrales para el 2024 en Colombia


Actualizado: 9 enero, 2024 (hace 4 meses)

Cada año se determina el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales, el cual no podrá ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento.

Encuentra aquí los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales para la vigencia 2024.

El avalúo catastral es el valor de un predio, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Este valor no podrá ser superior al 100 % o inferior al 60 % del valor comercial.

El valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento (artículo 6 de la Ley 242 de 1995).

Incremento de los avalúos catastrales para el 2024

Mediante el Decreto 2311 del 30 de diciembre de 2023 del Departamento Nacional de Planeación –DNP–, el Gobierno nacional determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2024, así:

  1. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 se reajustarán a partir del 1 de enero de 2024 en 4,51 %.
  2. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 se reajustarán a partir del 1 de enero de 2024 en 4,51 %.
  3. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 se reajustarán a partir del 1 de enero de 2024 en 2,55 %.
  4. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023 serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.

Avalúos catastrales de los predios no formados y no actualizados durante la vigencia 2023

Porcentaje de reajuste 2024

Predios urbanos

4,51 %

Predios rurales

4,51 %

Predios rurales dedicados a actividades agropecuarias*

2,55 %

*Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.

Los anteriores reajustes aplican a todos los municipios del país, con excepción de la ciudad de Bogotá y los catastros descentralizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.

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